Condenan a un paciente agresivo por una falta contra el orden público
La sentencia considera autoridad al médico en el ejercicio de labor pública
L. B. / Burgos
El Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos ha condenado a un paciente a treinta días de multa por valor de 12 euros diarios por insultar y amenazar a un facultativo. La sentencia considera que el enfermo cometió una falta contra el orden público. Según el letrado del Colegio de Médicos de Burgos, Alfonso Codón, la importancia de esta resolución radica precisamente en la consideración del médico como autoridad durante el desempeño de una función pública.
«En un caso ordinario, proferir insultos y amenazar se considera falta de injurias. En el caso de los médicos de un servicio público la gravedad sería la misma que agredir verbalmente a un Policía o a un Guardia Civil», explica Codón. Así, una agresión física pasaría a calificarse como un delito de atentado contra agente de la autoridad.
«Lo relevante», insiste el letrado, «es que esta sentencia viene a constatar que los profesionales sanitarios que ejercen en la red pública son por fin considerados autoridad a efectos penales y por lo tanto están mucho más protegidos». Esta calificación -que no se extiende a sanitarios en empresas privadas- es «novedosa» y responde a la nueva orientación de la jurisprudencia en este sentido.
En el caso que motivó la sentencia destacada incluso por publicaciones especializadas como Diario Médico tuvo lugar en el Complejo Asistencial de Burgos. El condenado estaba ingresado y solicitó opiáceos. Al negarse el facultativo, por no considerarlo necesario ni adecuado, el paciente comenzó a insultarlo y amenazarlo tras pedir el alta voluntaria. La resolución judicial afirma que los hechos «son constitutivos de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal».