La Audiencia ratifica el desalojo del café Espolón y le obliga a pagar 22.000 euros más
El Ayuntamiento recupera 229.680 euros de los 299.000 que reclamó en los tribunales hace un año Adjudicará el concurso a un nuevo inquilino en las próximas semanas
J. MAIQUES / Burgos
La salida del arrendatario de la cafetería Espolón (antiguo Pinedo) será, si no inminente, cuestión de semanas. La sentencia de la Audiencia provincial al recurso presentado por el hostelero ratificó ayer, en un fallo demoledor para los intereses del empresario, el desahucio que se ordenó en primera instancia hace ya un año e incrementó en unos 22.000 euros la cantidad que debe abonar al Ayuntamiento por este contencioso que se inició en octubre de 2011 pero que tiene su origen en el año 2000. El final de este proceso judicial culmina con la recuperación por parte del Consistorio de 229.680 de los casi 300.000 euros que reclamó al inicio del mismo.
Así las cosas, los servicios jurídicos del Ayuntamiento, una vez que el fallo es firme, solicitarán en los próximos días la ejecución de la sentencia. En otras palabras, que el juzgado fije una fecha para que se produzca el desalojo del actual inquilino. También será en breve cuando la Concejalía de Hacienda resuelva el concurso que tiene parado desde hace meses para explotar este histórico establecimiento y cuya resolución se encontraba bloqueada (solo falta la apertura del sobre con la oferta económica) a la espera de la sentencia que se hizo pública ayer. Cabe recordar en este punto que el hostelero, y se rumorea que también gente de su entorno, se han presentado para seguir en el local varios años más.
En lo que respecta a la sentencia, que se explaya en más de 20 folios para fundamentar su argumentación, los magistrados desmontan una por una las razones dadas por Atalaya Fernández para no pagar ni un euro hasta el 29 de septiembre de 2011 (fecha en la que el Ayuntamiento ya había expresado su decisión de acudir a los tribunales y la polémica era conocida por toda la ciudad). Al mismo tiempo, la Audiencia Provincial también echa por tierra la pretensión del arrendatario de que el conflicto se resolviera por un procedimiento ordinario en lugar del verbal, lo que alargaría el proceso y garantizaría su permanencia en el negocio durante más tiempo.
La gran baza que ha jugado el hostelero en este proceso judicial, indicar que el Ayuntamiento había incurrido en una mora accipiendi, también aparece contestada por el fallo de la Audiencia con argumentos contundentes. Así, los jueces no comparten la versión de la defensa en la que responsabiliza al Consistorio de ser ellos los 'culpables' de no cobrar el alquiler del local (por no emitir los recibos de la renta hasta 2008).
En este sentido, la sentencia es clara cuando dice que «en ningún caso la falta de entrega de recibo, efectuado el pago, puede justificar el incumplimiento de la obligación de pagar la renta, por cuanto que no se trata de obligaciones recíprocas. La obligación de pago es una obligación recíproca a la del arrendador de entregar la cosa objeto del contrato».
Pero quizá donde es más duro el documento con el hostelero es cuando dice que el empresario, «ni siquiera cuando el arrendador le notifica mensualmente y con acuse de recibo las mensualidades de la renta a partir de diciembre de 2008, ha abonado o consignado renta alguna». Lo que les sirve para afirmar, tajantes, que «evidencia de forma incontestable que la falta de pago obedece a una voluntad consciente de no cumplir con su principal obligación arrendaticia».
Por otra parte, en relación al recurso que también interpuso el Ayuntamiento (pedía 39.587 euros más a los 207.684 que fijó el primer fallo) la Audiencia Provincial lo admite parcialmente al indicar que se deben abonar unos 22.000 euros más. En el cobro del IBI, las basuras y el IVA, por importe de 17.591 euros, los magistrados dan la razón al hostelero al entender que queda demostrado que ese dinero ya estaba incluido en la renta (no así en el caso del IAE o en la tasa por la instalación de la terraza).
Al mismo tiempo, los jueces dan la razón al Ayuntamiento al aplicar la subida del IPC de la renta desde 2008 (hasta esa fecha no se envía recibo alguno) ya que entiende que queda claro en el contrato que debía cobrarse ese incremento en el precio del alquiler (había sido otro argumento del hostelero para justificar que no había pagado).
Cabe recordar que el arrendatario del local se ha librado de pagar 113.510 euros correspondientes al alquiler de entre el año 2000 y 2003. Cantidad prescrita ya que el Ayuntamiento no la reclamó nunca.