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El juzgado Mercantil sigue la doctrina europea sobre las cláusulas suelo

Emite dos sentencias que condena a las entidades bancarias a devolver los importes por este concepto desde el inicio del contrato hipotecario / El fallo puede recurrirse

Una acción de la PAH contra los desahucios y las cláusulas suelo.-RAÚL G. OCHOA

Burgos

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El Juzgado de lo Mercantil de Burgos se posiciona en la línea de la doctrina europea en lo referente a la cláusula suelo en los créditos hipotecarios y en dos sentencias contra las que cabe recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial, declara la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios suscritos en dos entidades bancarias de Burgos y las condena a devolver el importe íntegro resultante de este concepto, más sus intereses, a los demandantes.Ambas sentencias se basan en el Informe de la Comisión Europea en el que se declara una práctica abusiva, al entender que el prestatario no puede negarse a esta cláusula porque de lo contrario no podría haber suscrito el préstamo para la adquisición de la vivienda. El juzgado de lo Mercantil va más allá de la línea que marcan la legislación vigente en España y las sentencias ya emitidas obligan a la devolución del importe devengado de la cláusula suelo desde 2013, y condena a las entidades financieras demandadas a devolver el importe con los intereses que se hayan repercutido en los créditos, desde el momento en que se suscribieron dichos préstamos.De este modo, a finales de abril, el Juzgado de lo Mercantil de Primera Instancia nº 1 de Burgos falló en sentencia 00164/2016 contra CaixaBank en la demanda interpuesta por un vecino de la ciudad y declara «la nulidad de la cláusula suelo» en el préstamo hipotecario suscrito por ambas partes en abril de 2011. El Juzgado condena a la entidad a «restituir las cantidades» cobradas por este concepto. En total, CaixaBank deberá abonar a la parte demandante, representada por el bufete Unive Abogados, «7.372 euros -con sus correspondientes intereses legales- y al pago de las costas del procedimiento».El equipo de abogados también representó por este mismo concepto, a otra persona que reclamaba la devolución de las cantidades aportadas por la cláusula suelo suscrita en su contrato hipotecario, en esta ocasión con Ibercaja. De nuevo el juzgado ha fallado, en sentencia 00157/2016 la nulidad de esta cláusula y sigue la doctrina europea a la hora de condenar a la entidad a la devolución de las «cantidades indebidamente cobradas». En este caso, Ibercaja deberá abonar al demandante la cantidad de 6.587,60 euros y 498,89 euros -con sus correspondientes intereses legales- y al pago de las costas del procedimiento.Ambos fallos representan las dos primeras sentencias en Burgos en los que un juzgado se posiciona en la línea marcada en Europa, que considera las cláusulas suelo una práctica abusiva al establecer que no forman parte de las condiciones generales del contrato, que no han sido debidamente transparentes y que era una cláusula impuesta a la que el prestatario no podía negarse sin riesgo de no poder suscribir el crédito hipotecario. Contra ambas sentencias cabe recurso de apelación por parte de ambas entidades financieras.