MUNICIPAL / REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DEL DESVÍO
El consorcio tiene potestad de decidir sobre su disolución
Los informes de los responsables jurídicos y económicos del Ayuntamiento no descartan que pueda producirse un «hipotético nuevo convenio» con los bancos
La disolución del consorcio del desvío no será inmediata y deberá decidirse en su seno si es que ha dejado de cumplir los objetivos para los que fue creado. Esta es una de las conclusiones de los tres informes emitidos, a petición del alcalde, por los máximos responsables de los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento.
La pregunta de Javier Lacalle era concreta: ¿Si la decisión del Pleno del Ayuntamiento (que se celebra esta mañana) es rechazar el convenio de colaboración sobre la reestructuración de la deuda se deberá proceder o no a la disolución del consorcio? Las respuestas de los técnicos tienen distintos matices, pero los tres subrayan el escaso tiempo que han tenido para evacuar sus informes. La solicitud se produjo el pasado miércoles y ayer se daban a conocer ya que la intención de Lacalle era que estuvieran redactados antes del Pleno para que todos los concejales tuvieran estos documentos antes de emitir su voto en relación con el convenio con las entidades bancarias de cara a refinanciar la deuda.
La propuesta de este acuerdo, que se somete hoy a votación, pasa por pagar al menos 118 de los 167 millones con la venta de terrenos. Mientras que el Ayuntamiento se haría cargo de los 47 millones restantes con un pago anual de 3,7 millones a los que habría que sumar los intereses bancarios. A la vista de que los grupos de la oposición, Ciudadanos, Imagina Burgos y Partido Socialista han manifestado que votarán en contra de este convenio, el alcalde encargaba informes a Secretaría, a Intervención y a la Asesoría Jurídica.
Los tres documentos concluyen, a grandes rasgos, que si el consorcio no es capaz de poner en marcha «un plan para la corrección del desequilibrio financiero y ejecutarlo con éxito» el máximo órgano de este ente, que es su consejo rector, «se verá abocado a adoptar el acuerdo de disolución y apertura de la fase de liquidación» en cuanto que estaría incumpliendo los fines para los que fue creado. Este texto entrecomillado viene recogido en el informe de Intervención General, que no se refiere en concreto al convenio que va a Pleno sino que habla de «aprobar un plan de reequilibrio».
Por su parte, el de Secretaría General aporta el matiz concreto de que «la eventual circunstancia de no aprobación del convenio por el Pleno no produce por sí sola, de forma automática la disolución, ya que tal situación solo procedería en el caso de concurrir y de verificarse las causas de extinción previstas en los estatutos del consorcio».
El secretario general no descarta que pudiera producirse, si las entidades financieras están dispuestas, una nueva negociación de la deuda. Los tres grupos políticos de la oposición vienen reclamando que se siga negociando para encontrar una salida más ventajosa para el Ayuntamiento.
Añade también el informe del funcionario que si los bancos «no muestran su aveniencia a una nueva negociación de la deuda o a un hipotético nuevo convenio de reestructuración de los contratos de financiación, se estaría incurriendo en la causa de disolución prevista en la letra ‘c’ del artículo 17 de los estatutos, que llevaría inexorablemente a la extinción por imposibilidad material, e incluso legal, de realización de los fines objetivos de este consorcio». Por cierto, que dicha letra ‘c’ de los estatutos establece que una de las causas de disolución es la «imposibilidad legal o material de realizar el objetivo por el que se creo el consorcio» que principalmente es la gestión de los terrenos y activos patrimoniales desafectados del uso ferroviario, así como el desarrollo del bulevar.
Desde la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento se concluye que la disolución por «imposibilidad legal o material de realizar el objetivo para el que fue creado» no depende de la voluntad de ninguno de los órganos del ente consorciado (Ayuntamiento, Caixabank e Ibercaja), ni requiere de su acuerdo, sino que depende del sí mismo. En este punto, el letrado, que aclara que nunca ha participado en una reunión del citado ente, indica que en su informe no entra en cuál puede ser el plazo para esa disolución, ni el procedimiento a seguir. Añade en relación con la subrogación de la deuda hacia el Ayuntamiento que deberán analizarse «las liquidaciones que procedan entre las partes intervinientes en el consorcio».