MUNICIPAL
El Ayuntamiento devolverá a un particular el impuesto de plusvalías
El juzgado da la razón a un ciudadano que alega que perdió dinero en la venta de un piso
El Ayuntamiento de Burgos tendrá que devolver a un ciudadano la cantidad cobrada en el impuesto de plusvalías después de una sentencia judicial que ha estimado el recurso interpuesto. El particular alega que vendió un inmueble en menos precio del que lo compró y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos ha dado la razón al ciudadano.
Esta es la primera sentencia en este sentido conocida en la capital burgalesa, aunque en otras provincias ya se habían estimado otros recursos de particulares sobre el cobro del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (impuesto de plusvalías).
El tribunal burgalés ha anulado la autoliquidación presentada en su día por el recurrente y ha condenado al Ayuntamiento a devolver lo cobrado ya que dicha liquidación es contraria a derecho.
La sentencia indica que se ha aceptado la alegación del demandante respecto a que no se ha producido el hecho imponible del impuesto autoliquidado ya que ha existido una pérdida de valor del inmueble desde su adquisición hasta su transmisión. En este sentido, el recurrente alegó que el hecho imponible del impuesto exige un incremento real del valor del terreno de manera que, cuando ese incremento no se produce, no se puede liquidar el citado impuesto.
Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el demandante ha acreditado suficientemente que en el periodo de tiempo que transcurre entre el momento en el que adquiere el inmueble (julio de 2007) y el que se vende (enero de 2016), no ha existido ningún incremento del valor del terreno. En concreto, el demandante explica que adquirió el inmueble en julio de 2007 por un valor de 391.842,56 euros (IVA incluido) y que lo vendió en enero de 2016 por la cantidad de 235.000 euros. La defensa cita varias sentencias insistiendo en que la norma que regula el impuesto se ha de interpretar y aplicar con criterios integradores y atendiendo a la realidad actual del mercado inmobiliario.
Por su parte, el Ayuntamiento de Burgos no ha aportado, según la resolución, ninguna prueba de la que pueda deducirse, de manera objetiva, que se ha producido un incremento real del valor del terreno en dicho periodo más allá de la consideración general del terreno en que se ubica, que ha venido gozando de una mayor dotación de usos.
El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció el pasado mes de febrero sobre el impuesto de las plusvalías declarándolo nulo en los casos en que se «somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor».
El TC ha dictado una segunda resolución hace unos días en este mismo sentido en la que insiste en que «en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».