Declarado improcedente el despido de un trabajador del Plan Estratégico
El Juzgado de lo Social alega defectos de forma / El equipo de Gobierno asegura que la sentencia desestima la subrogación de la plantilla
El equipo de Gobierno aseguraba ayer, en un comunicado, que la sentencia emitida por Juzgado de lo Social número 1 de Burgos el pasado 4 de julio ha dado la razón al Consistorio y no tendrá que subrogar al personal de la Asociación Plan Estratégico. La nota, sin embargo, se basa únicamente en la sentencia de un solo trabajador del plan y es que aún quedan por celebrarse las vistas de los tres empleados restantes.La nota recoge textualmente, pero sin adjuntar dicha sentencia, que «el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, frente a la alegación sostenida por la trabajadora de existencia de sucesión empresarial y obligación de subrogar a los trabajadores, en su sentencia de cuatro de julio de 2017, ha declarado que ‘el Ayuntamiento de Burgos no es responsable del despido, se ha limitado a votar a favor de la disolución de la asociación al igual que otros miembros de la misma. Por la misma razón que estos otros no son responsables el Ayuntamiento tampoco es responsable del despido’».Sin embargo, el texto enviado desde el Consistorio omite que el juez ha declarado el despido de dicha trabajadora improcedente por un defecto de forma, tal y como recoge el documento, ‘sin la necesidad de analizar las causas de fondo del acto extintivo’, es decir, cuestiones económicas u organizativas. En este aspecto, cabe recordar que la asociación justificó el despido por causas económicas y organizativas y, sin embargo, el Consistorio sigue debiendo un millón de euros a la asociación. Ahora, tras declarar el despido improcedente, la asociación deberá consignar la indemnización en un plazo de 5 días desde la emisión de la sentencia y efectuar un depósito de trescientos euros.Por otra parte, el equipo de Gobierno considera que la sentencia desestima la subrogación porque ‘el Ayuntamiento no es lo mismo que la Asociación Plan Estratégico y entre estos entes solo hay un vínculo societario’, es decir que ‘el primero es socio de la segunda, los fines pueden coincidir en muchos casos pero de ello no puede desprenderse un vínculo que extienda la responsabilidad de uno a la del otro.’‘La Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos’ continúa la nota en base a la sentencia, ‘no tiene nada que ver con la asociación, ni si quiera es socia, sin perjuicio de la realización de determinadas tareas que coincidan o, incluso, puedan solaparse’ y añade que ‘en realidad se trata de un ente instrumental del Ayuntamiento para cumplir determinadas tareas que puede ser más sencillo y rápido actuando como sujeto de derecho privado que como sujeto de derecho público’.