MUNICIPAL
Secretaría dice que Gómez puede presidir el distrito de Gamonal
El informe del secretario municipal concluye que el concejal no adscrito Fernando Gómez puede presidir el distrito de Gamonal (Este), cargo en el que fue designado por el alcalde de la ciudad, Javier Lacalle.El grupo municipal socialista reclamó la revocación de este nombramiento al considerar que un edil no adscrito no podía ejercer esta responsabilidad. El PSOE consideraba que el reglamento de los distritos deja claro que son los representantes de los grupos políticos municipales los que pueden ser nombrados como presidentes, vicepresidentes o vocales.Los socialistas registraron esta petición dirigida al alcalde y Lacalle solicitó un informe sobre esta cuestión al secretario municipal del Ayuntamiento. En el documento, que se daba ayer a conocer a los medios de comunicación, se hace referencia al reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos municipales que fue aprobado por el Pleno en mayo de 2016, así como a la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL). En el articulado de esta última, el secretario recoge que «la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal» y en otro punto de la LBRL se indica que «se atribuye al alcalde la competencia de nombrar y cesar a los presidentes y a los vicepresidentes de los distritos».El informe manifiesta que, a la vista del reglamento de distritos y de la LBRL, «el único requisito que se exige para ser delegado del alcalde es tener la condición de concejal del Ayuntamiento de Burgos». Añade también que la única limitación que debe respetar el primer edil a la hora de realizar la designación, que es su competencia, «es que no pueden pertenecer los presidentes y vicepresidentes de cada una de las juntas municipales de distrito, al mismo grupo político municipal».Con respecto a las funciones, competencias y representatividad de un concejal no adscrito, el secretario se refiere a varias sentencias judiciales. Así, concreta que si un concejal no adscrito no puede ostentar mayores funciones representativas de las que le hubieran correspondido dentro de un grupo político «tampoco se puede deducir que vea reducido su estatuto jurídico de concejal por el estricto hecho de no formar parte de un grupo político».