TRIBUNALES
Dos años de cárcel por mantener sexo con una menor de 13 años
Tanto el condenado como la niña tienen una «inteligencia límite» cercana al retraso mental
Burgos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a un hombre de 27 años a una pena de dos años de cárcel y cinco de libertad vigilada a un hombre de 27 años por haber mantenido relaciones sexuales consentidas con una niña de 13 años, de la que deberá permanecer alejado al menos 500 metros durante cinco años.
El fallo de la sala en primera instancia fue recurrido tanto por el Ministerio Fiscal como por la Junta de Castilla y León, como tutor legal de la menor, que reclamaban una aplicación más estricta de la legislación que hubiera supuesto más años de cárcel para el acusado. En cambio, el TSJCyL ha optado por ratificar la decisión de la Audiencia en un caso que cuenta con particularidades que han condicionado la resolución judicial.En primer lugar por los protagonistas de este caso, ya que tanto el acusado y finalmente condenado como la menor de 13 años padecen serias limitaciones intelectuales y, en segundo, por la inexistencia de forzamiento o engaño en la relación sexual, que se consumó de mutuo acuerdo.
El condenado. J. C. G., de 27 años de edad, presenta una inteligencia límite con un cociente intelectual total de 73, muy cercano al retraso mental, y equivalente a una edad mental de entre 7 y 10 años que, sin embargo, no le impide un buen grado de autonomía en las actividades de la vida cotidiana, en la que puede mantener una actividad laboral siempre y cuando sea mandado o dirigido. En cambio no puede desempeñar trabajos en los que tenga que desarrollar una creatividad ni distinguir lo principal de lo accesorio, por lo que los mensajes sociales no los puede distinguir con claridad y no tiene conciencia de lo que es su propia conducta, según la descripción que reza la sentencia.Este individuo, el día de autos, el 26 de julio de 2016, recogió a cuatro menores, incluida la niña, que la sentencia identifica con la inicial T, que aún sigue siendo menor de edad, de un centro de menores tutelado por la Junta. Todos ellos se desplazaron en el coche del adulto a un parque en Cortes donde estuvieron jugando a cartas y en un determinado momento cambiaron el juego para pagar prendar o consecuencias. En una de esas situaciones, J. C. G. y T se quedaron solos en el interior del coche donde durante 20 minutos tenían que «hacer lo que quisieran», según la regla del juego. J. C. G. propuso a T mantener relaciones sexuales y esta accedió «pasando a los asientos traseros dónde la penetró vaginalmente», según el relato de los hechos que recoge la sentencia.Cabe reseñar que T, según la evaluación médica, presenta una inteligencia límite con un Coeficiente Intelectual Total de 70, sin llegar a un retraso mental pero sin disponer de unas habilidades cognitivas y personales para enfrentarse a las exigencias del entorno como cualquier otra persona. Presenta un grado de madurez a nivel afectivo y psicosocial inferior a lo esperable por su edad biológica, lo cual limita su capacidad reflexiva y juicio crítico y por ende su capacidad de consentimiento. Conoce los aspectos relativos a la sexualidad pero no es capaz de ponderar la diferencia entre afectividad y sexualidad.
Al tardar la menor en volver al centro tutelado, sus responsables se pusieron en contacto el acusado, ya que uno de los otros chicos que la acompañaban y al que habían devuelto al centro mientras los demás regresaban a Cortes, tenía su teléfono. Estaban ya de camino al centro en su coche y en ese momento es cuando J. C. G. asegura que se enteró de que T tenía sólo 13 años y que, posteriormente se desplazó al kebab donde había dejado a B y J P para pedirles explicaciones de que no le hubieran informado sobre la edad de T.El TSJ acepta el argumento de que la inteligencia límite del acusado, si no le impidió, al menos le «dificultó percatarse fehacientemente de la edad de la menor, de su desarrollo mental y de la ilegalidad del mantenimiento delas relaciones sexuales con ella», por lo que ratifica que la pena impuesta se le haya rebajado en dos grados.
Además la resolución del Alto Tribunal de la región rechaza declarar indemnización alguna a favor de T, como reclamaban el Fiscal y la acusación particular, al no haberse detectado ninguna secuela psicológica, y tratarse de relaciones consentidas, que no generaron un daño moral del que hubiera que resarcir a la menor.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, declara de oficio los costes del procedimiento.