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MUNICIPAL

El Supremo avala el aumento del horario comercial en la zona centro

El Alto Tribunal señala que el Ayuntamiento justificó con solidez la solicitud a la Junta

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M. R. / Burgos
Burgos

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La Sala III de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la delimitación de Zona de Gran Afluencia Turística planteada por el Ayuntamiento de Burgos al entorno de la Catedral.El fallo del Alto Tribunal confirma la sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y desestima el recurso planteado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que planteaba ampliarlo a toda la capital.La sentencia del TSJCyL avaló por ser ajustada a derecho la Orden de 23 de agosto de 2016 de la Consejería autonómica de Economía y Hacienda que aprobó la Zona de Gran Afluencia Turística de Burgos, con sus limitaciones territoriales y temporales.

La orden de laConsejería resolvió declarar Zona de GranAfluencia Turística, para aplicar un régimen especial de horarios, delimitada a la denominada ‘zona de amortiguamiento de laCatedral de Burgos’, así como una delimitación temporal en los siguientes festivos: Domingo de Resurrección, domingo de la Feria de las Flores, viernes de celebración del Curpillos, Festividad de la Asunción de Nuestra Señora, festivo ‘Devora Burgos’, y domingo del Fin de semana Cidiano. El Alto Tribunal se centra en las limitaciones territoriales, al quedar fuera del recurso las temporales. En este sentido, los magistrados consideran que las limitaciones que establece la Junta, donde debe haber una conexión entre las limitaciones territoriales y temporales y las circunstancias que justifican la declaración de zona de gran afluencia turística, como la concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, declaración de Patrimonio de la Humanidad, entre otras.La sentencia señala que «esa limitación territorial interesada por los sectores comerciales representados en la Cámara Oficial de Comercio de Burgos, que comprende 78 hectáreas que incluyen los principales ejes comerciales de la ciudad, es coincidente con la limitación territorial incluida en la propuesta del Ayuntamiento».

A ello, añade la sentencia, se suma el «apoyo expreso y unánime de las asociaciones de comerciantes de Burgos a la propuesta del Ayuntamiento». El Supremo continúa su argumentación señalando que el Ayuntamiento «ha atendido los intereses comerciales que las indicadas asociaciones representan».Además, la sentencia indica que en la petición planteada por el Ayuntamiento se justifica la delimitación territorial, ya que comprende «una parte razonable de los principales ejes y áreas comerciales, así como gran parte de los itinerarios comerciales consolidados por los visitantes que acuden a la ciudad», así como que es la zona en la que se «ubican las principales cadenas comerciales como Mango, Zara, Cortefiel», entre otras.

El fallo del Alto Tribunalconcluye que el Ayuntamiento «ha justificado los intereses comerciales, turísticos y en interés de los consumidores que concurren en la delimitación territorial de la zona de gran afluencia turística propuesta, dando cumplimiento a las exigencias de motivación específicas del artículo 5.4 de la LHC, con desestimación del recurso de casación».