TRIBUNALES
El TSJCyL ratifica una pena de 14 años por abusos y corrupción de menores
El condenado tuvo sexo con una niña de 15 años a la que indujo a la prostitución en Burgos
Burgos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos por el que condena a Simeón S.A., de nacionalidad búlgara a las penas de diez años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, con penetración vaginal, a menor de dieciséis años, y de cuatro años de prisión por delito relativo a la prostitución y corrupción de menores. Ambos delitos fueron cometidos en la persona de la misma niña de 15 años con la que mantenía una relación sentimental, una menor de nacionalidad rumana que estaba tutelada por la Junta de Castilla y León y acogida en diferentes centros públicos de menores.El condenado y la menor mantenían un noviazgo que comenzó cuando él tenía 21 años y ella 15. Su relación incluía mantener relaciones sexuales completas, tal y como la menor llegó a relatar a su madre. De hecho pese a que el joven búlgaro era perfectamente consciente de la edad de la niña por habérselo confirmado ella misma y los tutores del centro de menores, ambos mantuvieron «relaciones sexuales, consentidas por ambos y completas, con penetración vaginal», según da por probada la sentencia ahora ratificada tras el recurso de la defensa y el fiscal.La niña y el condenado, con el que se fugó en repetidas ocasiones del centro en el que estaba acogida, llegaron a convivir juntos ocasionalmente en periodos comprendidos entre los meses de julio y septiembre de 2017. En esas fechas, su ‘novio’ ya la había convencido para que se prostituyese «con el fin de obtener dinero para poder vivir juntos». La menor practicaba la prostitución en una habitación de hotel contratada por su novio búlgaro, quien también le proporcionó un número de teléfono que se publicitaba en webs de contactos y prostitución «adjuntando diversas fotografías suyas, ofreciendo sus servicios sexuales bajo diversos nombres». En ocasiones realizaba servicios a domicilio o en coches obteniendo un dinero que si bien al principio Simeón aceptaba el dinero, con el tiempo lo exigía y si le parecía que «no se correspondía con el tiempo que había permanecido la menor con el cliente, según las tarifas establecidas, se enfadaba con ella, atentando contra su integridad física al propinarle empujones y agarrones, mientras le profería, con ánimo de menoscabar su integridad moral, frases tales como ‘puta, que te follas a personas de 50 años, guarra, asquerosa’.En septiembre de 2017 fue localizada por la policía que la buscaba tras haberse fugado y un juez acabó por imponer una prohibición de acercamiento de Simeón a la menor a menos de 500 metros de su residencia o centro escolar, que fue rota en varias ocasiones, especialmente durante una madrugada en la que la menor se escapó del centro en tres ocasiones y fue devuelta por la misma patrulla de la Policía Nacional otras tantas. Al saltarse esa restricción, la Audiencia condena a Simeón a otros seis meses de cárcel, además de que en la sentencia se le ordena permanecer alejado de la menor y no comunicarse con ella por un periodo de veinte años, además de indemnizarla con 6.000 euros.La sentencia señala que la niña presenta, según se indica en informe pericial, «una falta de madurez psicológica, teniendo una mentalidad de una niña de doce o trece años, con «rasgos pueriles o infantiles en su comunicación con los demás» fácilmente apreciables «por cualquier persona que mantenga con ella una conversación y una relación de varios días». Esta condición es debida a las carencias afectivas vividas en su infancia que le causan una especial vulnerabilidad y de dependencia emocional con sus posibles parejas.La defensa recurrió alegando que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado y que en este caso no correspondía indemnización, mientras que la fiscalía reclamaba que se tuvieran en cuenta los agravantes de parentesco y violencia de género. En ambos casos la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL desestima los motivos de recurso y al ratificar la sentencia destaca que el juez de la Audiencia Provincial motiva «de una forma muy completa y totalmente acertada las pruebas practicadas» en las que basa su sentencia y resalta que «pocas veces, podemos encontrarnos ante una motivación tan exhaustiva por parte del Tribunal de primera instancia».