Caso Arandina
El TSJ absuelve a uno de los tres exjugadores y rebaja la pena de los otros dos
El TSJ absuelve a Raúl Calvo y rebaja la pena a Carlos Cuadrado a cuatro años de prisión y a Víctor Rodríguez a tres años de prisión
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de Raúl Calvo y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado 'Lucho' y Víctor Rodeíguez 'Viti'. La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a Raúl Calvo ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos.Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de ´Lucho' y 'Viti' y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.