El Correo de Burgos

Condenado a 4 años y medio de cárcel un sargento burgalés por abusar de una compañera en un trío con otra soldado

El Supremo revoca la sentencia previa de absolución de los dos militares y condena al sargento a cuatro años y medio y a una mujer soldado a 8 meses por abuso sexual a otra soldado que se encontraba en estado de embriaguez / Los hechos sucedieron en dependencias militares del Peñón de Alhucemas

El Peñón de Alhucemas, donde sucedieron los hechos en diciembre de 2016. ECB

El Peñón de Alhucemas, donde sucedieron los hechos en diciembre de 2016. ECB

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B. OLALLA / BURGOS
Burgos

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La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha condenado a 4 años y medio de prisión al sargento burgalés Roberto B. C., y a 8 meses de prisión a una soldado, por abuso sexual sobre otra soldado con la que compartía habitación y que se encontraba en estado de embriaguez. Los tres formaban parte de un destacamento de un Grupo de Artillería de Campaña del Ejército de Tierra en el Peñón de Alhucemas la noche de los abusos, en diciembre del año 2016. 

El suceso ocurrió en la habitación de la soldado denunciante y de la soldado acusada, después de que ambas junto al sargento y otros compañeros hubieran estado brindando con anís. Las dos mujeres comenzaron solas a mantener relaciones sexuales, y posteriormente se unió el sargento que acudió a ver si estaban bien tras decirle otro soldado que las dos estaban bebidas.

La sentencia del alto tribunal, que no ha sido unánime y que cuenta con dos votos particulares, entiende que la privación de sentido producida por la situación de embriaguez de la víctima de abusos sexuales “no exige, para que tales abusos se consideren no consentidos, que dicha situación de embriaguez anule las facultades intelectivas y volitivas de la víctima”. Supone, en la práctica, la salida del Ejército del sargento burgalés pero no así en el caso de la mujer soldado condenada. Los jueces consideran que el militar burgalés cometió también un abuso de autoridad sobre la mujer soldado que era su subordinada en el escalafón.

Las dos mujeres comenzaron solas a mantener relaciones sexuales, y posteriormente se unió el sargento que acudió a ver si estaban bien tras decirle otro soldado que las dos estaban bebidas.

Agrega el Tribunal que “la incuestionada situación de embriaguez en que se hallaba la víctima al momento de ocurrir los hechos había anulado sus facultades intelecto-volitivas y su capacidad de discernir. Aunque el consumo de alcohol no le había provocado ni inconsciencia ni coma etílico, sí afectó a aquellas facultades en un grado e intensidad tal que las mermaba”, según la sentencia hecha pública por el Supremo. 

Esta pérdida de sus facultades por la borrachera comportó que la soldado denunciante “no pudiera emitir un consentimiento válido, o cuanto menos no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que realizó o que sobre ella se llevaron a cabo”.

Abuso sobre una persona "privada de sentido"

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, recuerda que el artículo 181 del Código Penal, que se les aplica a ambos acusados en relación con delitos del Código Penal Militar, considera abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre “personas que se hallen privadas de sentido”, según informa el Poder Judicial.

Insiste al respecto en que la ahora recurrente “se encontraba privada de sentido, pues aun cuando no se encontraba totalmente inconsciente, dentro de la expresión «privadas de sentido» del tipo legal se pueden integrar también aquellos supuestos factuales, como es el caso, en los que existe una disminución apreciable e intensa de las facultades anímicas que haga a la víctima realmente inerme a los requerimientos sexuales, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios, por lo que la correcta interpretación de la dicha frase «privadas de sentido» que utiliza el apartado 2 del art. 181 del CP abarca aquellos supuestos en que la perdida de conciencia no es total pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa de la víctima frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad”.

Por estos motivos, y partiendo de los mismos hechos probados, el Supremo cree que los hechos deben subsumirse en el delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar actos de abuso sexual sobre un subordinado (en el caso del sargento), y el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de realizar actos de abuso sexual sobre otro militar en lugar afecto a las Fuerzas Armadas (en el caso de la soldado acusada), los dos en relación con el artículo 181.1 del Código Penal que castiga los abusos sexuales.

Dos de los cinco magistrados consideran que los hechos probados destacan que “no ha quedado probado el acceso carnal como tipo de relación sexual mantenida entre el Sargento y las artilleros; ni que actos sexuales concretos se han mantenido

El Supremo estima el recurso de la acusación particular que representa a la soldado denunciante y revoca la absolución previa de los dos militares dictada en octubre de 2019 por el Tribunal Militar Territorial Segundo. El alto tribunal también les condena a indemnizar conjuntamente a la víctima en la cantidad de 50.927 euros por daños morales

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que la firman, José Alberto Fernández Rodera y Francisco Javier de Mendoza, que consideran que debió confirmarse la absolución de ambos acusados, desestimándose el recurso de la acusación particular. Así recuerdan que los hechos probados destacan que “no ha quedado probado el acceso carnal como tipo de relación sexual mantenida entre el Sargento y las artilleros; ni que actos sexuales concretos se han mantenido entre los citados”, y que “tampoco ha quedado probado el grado e intensidad del estado de embriaguez” de las dos soldados

Ante ello, argumentan que la sentencia absolutoria recurrida contenía una racional, lógica y coherente valoración de los elementos de juicio a disposición del Tribunal, “con el corolario de que no se puede probar que las relaciones sexuales que motivan el proceso se produjeron con ausencia de consentimiento por parte de la denunciante”, y que existen “serias dudas razonables para considerar plenamente probado que la víctima sufriera una pérdida o inhibición de sus facultades intelectivas y volitivas en grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañe a los impulsos sexuales trascendentes, lo que conduce al ‘in dubio pro reo’”.

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