UNIVERSIDAD
Pérez Mateos, proclamado definitivamente rector de la UBU
La Junta Electoral desestima por unanimidad el recurso de Juan Manuel Manso tras el recuento electoral y le afea que "no impugnó ni reclamó ningún aspecto" antes de las elecciones para reclamar "cuando ya es conocido el resultado electoral". El órgano electoral se reafirma en que ha ejercido "en plenitud su función de gestión y control del proceso electoral" y ratifica que el sistema de votación telemática empleado "garantiza técnicamente la imposibilidad de duplicidad de voto"
La Junta Electoral de la Universidad de Burgos ha decidido finalmente y por unanimidad desestimar íntegramente el recurso planteado por el candidato a las elecciones a rector Juan Manuel Manso Villalaín no sólo a propósito de los fallos en el recuento sino de diferentes reclamaciones que el aspirante planteaba, incluida la anulación de todo el proceso electoral. Tras el análisis de este recurso, la Junta Electoral certifica que estas elecciones se has desarrollado "con estricta sujeción a las normas del procedimiento, sin que se haya producido omisión de trámite alguno".
Este fallo coloca a Manuel Pérez Mateos como rector electo de la Universidad de Burgos y cierra la vía administrativa para la candidatura de Manso que ahora podría acudir a la justicia para interponer un recurso contencioso administrativo, que no evitaría la toma de posesión del reelegido candidato.
La resolución, a la que se llegó en una reunión hoy del órgano de control de las elecciones, desmonta la totalidad de las reclamaciones de la candidatura de Manso y va más allá afeando incluso que hubiera esperado a conocer el resultado de las votaciones para presentar su recurso sobre cuestiones que debió haber planteado previamente si no estaba de acuerdo.
En ese sentido, la Junta Electoral se refiere la protesta del equipo de Manso sobre el censo electoral recordando que si no lo consideraba idóneo "debió haber interpuesto recurso contencioso-electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio… si bien no lo hizo, habiendo transcurrido ampliamente el plazo para su impugnación, por lo que no resulta procedente invocar en el presente recurso la inadecuación de censo electoral", según reza la resolución.
La junta, presidida por Julio Agustín Pérez Gil, razona que haber mantenido el anterior censo electoral como reclamaba Manso hubiera supuesto que no pudieran votar los alumnos nuevos o los docentes y PAS que se hubieran incorporado después de cerrar esa lista de votantes. Además, se habría producido el contrasentido de que hubiera sido posible que votasen alumnos, profesores y personal que ya no pertenecen a la UBU pero que aparecían en ese censo.
"No existe ningún argumento, ni jurídico ni científico, que permita avalar la sospecha de irregularidad de la votación porque la voluntad de los participantes en el voto telemático haya sido diferente a la observada en el voto anticipado"
Además, recuerda que "antes del día señalado para la votación se procedió a excluir de la lista de potenciales votantes a aquellos electores que habían votado anticipadamente, de tal manera que no pudieran efectuar voto electrónico".
En cuanto a las protestas de la candidatura de Manso sobre el voto telemático, el órgano electoral señala que "no existe ningún argumento, ni jurídico ni científico, que permita avalar la sospecha de irregularidad de la votación porque la voluntad de los participantes en el voto telemático haya sido diferente a la observada en el voto anticipado".
A mayores, señala que los informes recibidos corroboran que "el Servicio de Informática y Comunicaciones de la UBU estuvo monitorizando el proceso de recepción de los correos electrónicos que daban acceso al voto durante la jornada electoral y ha confirmado la correspondencia numérica entre los correos recibidos y el número de personas que tenían derecho al voto en forma electrónica".
Recuento de votos
La Junta Electoral llama la atención sobre la "manifiesta ausencia de argumentos sólidos" en la reclamación de la candidatura de Manso, a quien reprocha que mezcla "interesadamente aspectos completamente diferentes: errores materiales, errores de los votantes, votos emitidos por personas que no constaban en el censo, votos nulos". Es más, afea a Manso que "contradiga y desacredite ahora la opinión inequívocamente manifestada" por el Interventor General de su candidatura, Fernando García-Moreno, "persona legitimada para formular las oportunas reclamaciones si lo hubiera considerado pertinente" por parte de su candidatura, agregan.
En ese sentido, la junta recuerda que la misma noche electoral se redactó un documento que recoge la incidencia en el recuento de voto de PDI1 de Milanera y de PDI1 de Vena y que fue suscrito por todos los integrantes de la Mesa electoral y por los tres Interventores Generales de las tres candidaturas. En ese texto, según figura en la resolución de la junta emitda hoy, consta literalmente que "en el recuento de la urna PDI1 se han mezclado y contado de forma conjunta los votos anticipados de EPS Milanera y EPS Vena. Los interventores generales muestran su conformidad y firman también esta incidencia”.
La resolución del tribunal electoral afirma categóricamente que "no se alteraron votos ni se produjo ningún error en el recuento de estos, sino que el error se produjo en la transcripción de los datos contenidos en las actas de escrutinio a la hoja general en la que se mostraban públicamente los resultados. En ella, insistimos, por error se computaron 6 votos nulos en el voto anticipado del PDI1, cuando en las actas de escrutinio no figuraba ninguno, razón por la cual no figura ninguna incidencia al respecto, pues ninguna incidencia se produjo".
"Por tanto, prosiguen, se trata de la mera corrección de un error material, un error de transcripción, que no altera ningún voto, tal como se infiere de las actas de escrutinio y que fue corregido de oficio por el Presidente de la Junta Electoral de la Universidad de Burgos, tan pronto como advirtió su existencia, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
A mayores, también rechaza la afirmación de Juan Manuel Manso de que "por cualquier error en la emisión de algún voto duplicado (2 ó 3) puede haberse alterado la realización de una segunda vuelta”, pero, según expresa la junta electoral de la UBU, "esa afirmación no se corresponde en absoluto con la verdad".
Aprovechan los integrantes de este órgano para defender su actuación en la noche electoral y previamente asegurando que "frente a lo que parece insinuar el candidato (Manso), esta Junta sí ha ejercido en plenitud su función de gestión y control del proceso electoral, incluido el correcto funcionamiento de ambas modalidades de voto, tanto el anticipado como el electrónico. El ahora recurrente no impugnó ni reclamó ningún aspecto, algo que solo hace cuando ya es conocido el resultado electoral".
"El sistema empleado garantiza técnicamente la imposibilidad de duplicidad de voto"
Por otro lado, la Junta Electoral recuerda que no es competente para pronunciarse sobre los cambios normativos del Reglamento Electoral en periodo electoral que rechaza Manso, a quien enmienda planteando que debió canalizar su desacuerdo presentando el correspondiente recurso ante la decisión del Consejo de Gobierno de la UBU, del que forma parte el aspirante.
Concluye el repaso a los puntos del recurso argumentando que no cabe el planteamiento que se expresa en el recurso de la candidatura de Manso sobre la identificación de las IP y MAC de los dispositivos usados para la emisión de voto electrónico. De hecho, la Junta Electoral considera que "Identificar los datos de IP y MAC como pretende el candidato, además de generar unas graves implicaciones en materia de protección de datos que parece estar pasando por alto, sería de todo punto inútil". En ese sentido sentencia que "el sistema empleado garantiza técnicamente la imposibilidad de duplicidad de voto, pues solo un concreto usuario, con su identificación y su contraseña únicas podría ejercer el derecho al voto. El carácter único del voto estuvo así plenamente garantizado, pero no porque cada uno de los electores usara una conexión y un dispositivo diferente, sino porque solo era posible hacer uso de un código por cada votante. Tampoco a este respecto el candidato aporta indicio alguno o sospecha concreta de que algún elector hubiere podido votar más de una vez".
Nombramiento de la Junta Electoral
Juan Manuel Manso pone igualmente pegas a que durante el proceso electoral se procedió a la renovación de la Junta Electoral de la Universidad, una crítica que este órgano cree que "carece de sentido", pues, sostienen, previamente "ya se había convocado la renovación y estaba en marcha todo el proceso electoral". Agrega que el mandato de las Junta Electorales se fija en un plazo de cuatro años, "sin vincular el mismo a la existencia o no de procesos electorales en marcha. Esto es, el procedimiento para la designación de los miembros de la Junta Electoral no se incardina dentro de un concreto proceso electoral, aun cuando pueda coincidir parcialmente en el tiempo, sino que ha de desarrollarse con absoluta independencia", señalan.