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Transición Ecológica aprueba la evaluación ambiental de dos nuevas salidas en la AP-1

El proyecto de mejora de accesibilidad de la antigua autopista contempla conexiones en Monasterio de Rodilla y Zuñeda

Imagen de tráfico en la AP-1. ECB

Burgos

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de accesibilidad de la autopista AP-1, en el tramo entre Burgos y Miranda de Ebro.

En concreto, se trata de dos enlaces que conecten la AP-1 con la Nacional I, Monasterio de Rodilla y Zuñeda. En el anteproyecto de Fomento se planteaba una tercera salida en Ameyugo con un nuevo enlace, pero finalmente se retiró. 

En el caso del enlace en Monasterio de Rodilla, el planteamiento de Fomento es hacerlo, con dos glorietas a ambos lados de la AP-1 a la altura del kilómetro 21,300, conectadas mediante un vial que discurre por un paso superior sobre la autopista. La conexión con la carretera nacional N-I, en el punto kilométrico 263 aproximadamente se realiza por la margen norte de la autopista, mediante un vial de 515 m de longitud.

En el caso del enlace en Monasterio de Rodilla, el planteamiento de Fomento es hacerlo, con dos glorietas a ambos lados de la AP-1 a la altura del kilómetro 21,300

El enlace en Zuñeda, habrá dos glorietas situadas a ambas márgenes de la AP-1, en el punto kilométrico 47,800, conectadas mediante un vial existente (carretera BU-V-7206), que discurre por un paso inferior bajo la autopista. La conexión con la carretera nacional N-1 se realiza por la margen norte de la autopista, mediante un vial de 2.365 m de longitud, que conecta con la glorieta sur de otro enlace del mismo tipo, existente en el punto kilométrico 290,100 de la carretera N-I.

El enlace en Zuñeda, habrá dos glorietas situadas a ambas márgenes de la AP-1, en el punto kilométrico 47,800, conectadas mediante un vial existente

La resolución, recogida por la Agencia Ical, precisa que, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que "no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental ".