El TSJCyL revoca la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una menor
Según la sentencia, tras una valoración de todas las pruebas practicadas durante el juicio subsisten “importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones que, en la sentencia recurrida, se consideran plenamente fundadas”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual impuesta por la Audiencia de Burgos a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una menor con la que se citó tras contactar por una red social, según informaron hoy fuentes del alto tribunal que recoge Ical.Según la sentencia, tras una valoración de todas las pruebas practicadas durante el juicio subsisten “importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones que, en la sentencia recurrida, se consideran plenamente fundadas”. Los hechos ocurrieron en julio de 2018. Tras intercambiar mensajes por una red social, decidieron citarse en un lugar público, estuvieron fumando un porro y después se fueron a ver una película a casa de él, donde mantuvieron relaciones sexuales. Según el varón, solo hubo besos y tocamientos. La chica, en cambio, mantiene que hubo una relación completa y que fue forzada. La Sala señala que no existen acreditadas razones de odio, venganza o resentimiento contra el acusado que pudieran cuestionar la objetividad del relato de la denunciante, pero concluye que esa versión es insuficiente como prueba de cargo por cuanto no existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo de la falta de consentimiento en relación sexual. El Tribunal, en cambio, destaca que “existen datos, que podemos calificar de auténticos contraindicios, que contribuyen a valorar como no fiable el relato de la presunta víctima”. “Nos referimos, no tanto al hecho de la ausencia de lesiones, marcas o huellas en el cuerpo de la menor, especialmente en la zona genital, (...) sino a los mensajes de WhatsApp enviados por la denunciante tanto antes como después de los hechos”. En este sentido, los magistrados valoran el mensaje de texto que le manda la chica al acusado mucho después de los hechos y de la denuncia, unos días antes del juicio, en el que le dice que ha quitado la denuncia y que siente mucho haberle denunciado “sin razón, estaba nerviosa y actué sin pensar por eso he decidido quitar la denuncia espero que me perdones y si quieres hablar algún día en persona pues por mí sin problema, espero que todo lo que paso y lo que hice puedas perdonarme”. “La contundencia del mensaje resulta evidente” y contribuye, según la sentencia, “a cuestionar la verosimilitud de la denuncia y de la versión que hasta ese momento había sostenido la denunciante, la cual, preguntada en el acto del juicio, reconoce expresamente que efectivamente mandó ese mensaje al teléfono móvil del acusado”. Los magistrados creen que hay que valorar también la personalidad de la denunciante. La menor tiene un trastorno mental por el que está siendo tratada. El psiquiatra le había prescrito anticonceptivo oral desde los once años y tiene reconocida una discapacidad del 33 por ciento. Sus padres aseguran que la menor “en algunas ocasiones distorsiona la realidad”. Tras la relación sexual, la joven contó lo ocurrido a una amiga a la que confesó que "temía haberse quedado embarazada, ya que refirió que el acusado la penetró sin protección, de modo que no puede excluirse que ese temor pudiese ser la razón de la denuncia”. Los magistrados añaden que “nos encontramos exclusivamente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba, supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena por sí sola. La condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de ‘in dubio pro reo’, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, puesto que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado”.