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Los burgaleses siguen usando la mascarilla

Sólo está permitido dejar de usarla en exteriores en ciertas situaciones

Las personas convivientes sí pueden pasear sin mascarilla en exteriores si guardan la distancia con otras personas. SANTI OTERO

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BURGOS
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Ya está en aplicación la norma que permite prescindir del uso de la mascarilla en exteriores en determinadas circunstancias, aunque la población burgalesa parece que mayoritariamente ha preferido seguir utilizándolas por las calles de la ciudad.A juzgar por el número de personas que usan aún la mascarilla y aquellos que han decidido arrinconarla, la prevención gana a la comodidad en Burgos.Aunque la norma emitida por el Gobierno mantiene su uso en determinadas circunstancias. O, más bien, autoriza a no utilizarsa en unos pocos supuestos.Así, y con carácter general, deja de ser obligatorio el uso de mascarillas sólo en espacios al aire libre y siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.Con todo el Ministerio de Sanidad advierte de que debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para usarla en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio.“La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta”, explicaba la ministra de Sanidad, Carolina Darias, durante la presentación de esta modificación de las medidas de prevención del coronavirus.Espacios cerradosEl uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.Medios de transporteSe mantiene la obligación de usar las mascarillas en todo momento en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.Residencias de ancianosLa mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente