El Correo de Burgos

TRIBUNALES

El TSJ revoca una reducción de pena de la Audiencia de Burgos por la ley del ‘Sí es sí’

Considera que «no puede ser revisada» la pena inicial de 10 años que había reducido a 9 por estar «dentro de los límites previstos»

Sede del TSJ, en Bugros. ECB

Sede del TSJ, en Bugros. ECB

Burgos

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revocó una resolución por agresión sexual practicada por la Audiencia Provincial de Burgos que, aplicando la ley del ‘Sí es sí’, había reducido de diez a nueve años la pena a un agresor sexual porque que en este caso «no puede ser revisada».«Entendemos que la pena impuesta no puede ser revisada, rechazando la posibilidad de que en este caso pueda hacerse el recálculo proporcional que efectúa el auto recurrido, con estimación, por tanto, de los recursos de apelación interpuestos», señala el auto en sus fundamentos juridicos. La estimación de la causa primera de los recursos interpuestos por la acusación particular y el Ministerio fiscal «hacen innecesario el examen de los otros motivos del recurso», señaló, con lo que acepta el recurso de apelación por la representación de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto de 9 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos por el que acuerda revisar la condena que le fue impuesta en su día al agresor.La acusación particular interpuso recurso de apelación a la revisión a la baja efectuada por la Audiencia Provincial de Burgos alegando que la pena interpuesta en la sentencia inicial, 10 añode cárcel, «en ningún momento fue vinculada al mínimo legal establecido para los supuestos de reincidencia». A eso añade que la ley del ‘Sí es sí’, «modifica la pena prevista en su límite inferior pero no en su límite superior». Y tras la reforma legal la pena a imponer en este caso está entre los 8 años y 12 día, por lo que la pena de 10 años impuesta está «dentro de los límites previstos y no procede su revisión».  Hay que recordar que el fallo de la Audiencia de Burgos establecía un agravante de reincidencia porque el acusado ya había sido condenado en cuatro ocasiones por delitos de este tipo. La Audiencia había acordado revisar la condena que le fue impuesta en su día en esa causa, en el sentido de rebajar de diez años de prisión a nueve la condena que se encuentra cumpliendo por sentencia de 29 de noviembre de 2018, por la que se le condenó como autor de un delito de agresión sexual con la agravante de reincidencia. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL por parte de la acusación y al que se sumó el fiscal.En este caso, el acusado abordó a la víctima cuando estaba cerca de su casa el 11 de diciembre de 2016, y le dijo «cómo te dejan salir sola de casa» y «dame dos besos», a la vez que le tocaba el culo varias. Pese a que la víctima le dijo que la dejara en paz, el acusado la cogió de la cara, se la lamió y la llevó a un descampado cercano. Pese a la resistencia de la mujer, el acusado la tiró al suelo, se tumbó sobre ella manoseándole las nalgas y la zona genital de la mujer, llegando a introducirle los dedos en su ano. Los gritos de la mujer alertaron a vecinos que salieron a las ventanas y el agresor huyó de la zona.

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