El Correo de Burgos

Lo que debes saber para solicitar prestaciones por dependencia

El proceso consta de seis fases y el grado se determina según un baremo aprobado por Real Decreto. El catálogo de apoyos incluye siete servicios y tres tipos de ayudas económicas

Un asistente para empoderar a las personas con dependencia. PABLO REQUEJO

Una asistente atiende a una persona con dependencia en su domicilio. Este servicio está incluido en el catálogo. PABLO REQUEJO

Burgos

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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se creó para brindar el respaldo necesario a las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, junto con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, necesitan de otros apoyos para su autonomía personal.

Esta definición es la piedra angular de un soporte que solo en Burgos, en este momento, supera los 15.000 beneficiarios. Pero, ¿cómo acceder a él?

Tanto la página web del Imserso como la de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León ofrecen detallada información sobre los requisitos, el proceso y las prestaciones a las que optan aquellas personas a las que la Administración, tras valorar su caso, les reconozca el derecho.

Las fases del proceso para el reconocimiento de la dependencia son seis, según detalla el portal regional:

Apertura: Una vez recibida la solicitud, se abre el expediente y se revisa. La petición se presenta en los CEAS. En ocasiones, este primer paso surge desde el centro de salud.

Subsanación o mejora de la solicitud: En ocasiones, se puede requerir al interesado que subsane los posibles defectos o que presente documentación complementaria.

Valoración y petición de informes: Los profesionales acreditados -trabajadores sociales- realizan una valoración en el domicilio habitual del solicitante. También se solicita a otras administraciones datos e informes necesarios para completar el expediente.

Consulta y audiencia: El interesado recibirá por correo postal un documento en el que se le informa de las prestaciones a las que tiene derecho para que, en el plazo de 10 días, elija la que prefiera o bien presente alegaciones. Este trámite no será necesario en el caso de que conste previamente la elección o cuando el interesado esté recibiendo un servicio adecuado a su situación según la normativa vigente.

Resolución: Se elabora la resolución que establece el grado de dependencia y las prestaciones que se le reconocen.

Notificación: La resolución se notifica al interesado en el domicilio que ha señalado en la solicitud o que ha comunicado con posterioridad.

El periodo máximo legal para completar este recorrido es de seis meses. Sin embargo, la falta de personal en los CEAS y el hecho de que el expediente ‘viaje’ entre dos administraciones, la regional y la local, dificulta cumplir con el plazo establecido.

El grado de dependencia, a efectos de su valoración, se determina mediante la aplicación del baremo acordado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado mediante Real Decreto. Dicho baremo tiene entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF).

El baremo establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y la puntuación.

A este respecto se entiende por actividades básicas de la vida diaria las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Por autonomía personal, siempre según figura en la web de la Gerencia Regional de Servicios Sociales, se entiende la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Los responsables de aplicar el baremo se desplazan al lugar de residencia habitual de la persona, excepto para los menores de cero a tres años, que serán valorados en las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad. El objetivo es determinar la capacidad individual del solicitante para llevar a cabo por sí mismo, de una forma adecuada, y sin apoyos de otra u otras personas, actividades o tareas en su entorno habitual.

El catálogo de servicios al que puede acceder el dependiente, una vez reconocido y establecido su grado, consta de: prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, plaza en centro de día, de noche o residencial.

Estos servicios se prestan a través de la red pública de Servicios Sociales de Castilla y León, bien de titularidad pública, bien privados concertados, debidamente acreditados.

A ellos se añaden las prestaciones económicas, de tres tipos: para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculada a la adquisición de un servicio cuando este no pueda procurarlo la Administración.

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