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Ley de Bienestar Animal

¿Tienes animales de compañía? Estos son los cambios que trae la nueva ley

Los responsables de tiendas de animales recomiendan acudir al veterinario de cabecera para el registro de animales e informarse de los cambios que le puedan afectar

Los peces, tortugas o agapornis están incluidos como especies exóticas. Solo las invasoras están prohibidas como animales de compañíaSANTI OTERO

Publicado por
Burgos

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El dueño de mascotas tiene a su animal de compañía como uno más de la familia. Y por tanto, siempre se ha preocupado de su salud y felicidad. Aunque la ley de bienestar animal plantea como obligatorias cuestiones hasta hora opcionales en algunos casos.  Estos son algunos de los puntos que más te pueden afectar si tienes un animal de compañía tradicional como perros, gatos y hurones, o animal exótico como peces, tortugas, agapornis, cobayas o jilgueros. Muchos puntos están pendientes del desarrollo reglamentario como el curso de formación para el cuidado de mascotas en función de su especie que está  en stand bye. 

1.- ¿Es necesario registrar a mi mascota?

Debe inscribirse a todo animal de compañía que disponga de una identificación obligatoria que incluya al propietario. La identificación la realiza un veterinario. ¿Qué animales se registran? Es obligatorio el microchip para perros gatos y hurones. Las aves se identifican mediante anillado al nacer. Si son reproductores deben figurar como tal. Y en animales exóticos se incluyen algunos tan comunes en casa como peces, aves (agapornies, jilgueros), reptiles (tortugas, iguanas). 

2.- ¿Qué animales está prohibido tener en casa?

La nueva Ley de bienestar animal diferencia por tipo de animales. Estos son de compañía (perros, hurones y gatos), doméstico (especies dominadas por el hombre), silvestre (especies no afectadas por la selección humana), exótico (todo aquel diferente a perros, hurones o gatos entre los que están peces, reptiles, cobayas y aves como los agapornis).

Aquí hay algunos animales que estarán prohibidos como mascotas. Pero aunque has leído todo tipo de especies, aún está por desarrollarse la lista en el futuro reglamento. Así, la ley establece el denominado «listado positivo» tanto de animales silvestres como de especies exóticas invasoras. Éstas serán las que se permitirá mantener en casa aunque estará regulado su registro e identificación porque, en caso de abandono, pueden generar problemas en el ecosistema. 

En el artículo 37 de la ley se establece que «el Gobierno, a propuesta del departamento ministerial, aprobara mediante real decreto el procedimiento de aprobación de los listados de mamíferos aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados que formarán parte del listad positivo de animales de compañía cuando exista información técnica o científica». Apuntan que la inclusión o exclusión del listado «se desarrollará reglamentariamente». Eso sí el Catalogo de Especies Exóticas Invasoras puede dar pistas. Porque puedes tener tortugas pero no la tortuga de Florida que tiene rayas amarillas y rojas en el cuello y que está  prohibida.

3.- Siempre acompañado

Los animales de compañía no pueden estar sin supervisión más de tres días seguidos o 24 horas en caso de los perros. No se pueden dejar atados en espacios públicos. Deben entrar con su cuidador a todo establecimiento público o privado (Hoteles, restaurantes, bares) y estos establecimientos deben facilitar la entrada y estancia armoniosa de animales, personas y cosas.

4.- ¿Puedo comprar mascotas? ¿Dónde?

Sí se pueden comprar mascotas. No se podrá  hacer por internet ni via web ni en portales de venta de segunda mano. Solo se puede comprar en criaderos registrados y los cachorros de perros o gatos deberán tener más de dos meses para abandonar su camada. Peces, anfibios, roedores se pueden seguir comprando en tiendas de animales que no podrán exponer perros, gatos o hurones en sus estanterías.

Muchos aspectos de la ley están pendientes de un reglamento que lo desarrolle como el listado positivo de animales silvestres y exóticos.SANTI OTERO

No te olvides del contrato. Debe ser un contrato de compraventa si has adquirido el animal o de cesión si has regalado o cedido una mascota a otra persona. Siempre debe quedar constancia por escrito quien vende o cede (y el animal en el registro figurar a su nombre) y quien compra o recibe (su nuevo propietario debe añadirse en el registro). 

Por contrato. Al comprar un animal debe haber un contrato de compraventa. El registro debe estar al inicio a nombre del vendedor. Si se regala o cede también se debe hacer por escrito.

5.- Sacrificio, eutanasia y esterilización ¿cuándo y cómo? 

La nueva ley regula el sacrificio de animales se permite solo por cuestiones de seguridad de personas o animales o por la existencia de riesgo para la salud pública. Debe estar «debidamente justificado por la administración competente». ¿Cómo y dónde? queda pendiente del reglamento de aplicación de la norma. Aunque sí especifica que los centros de protección animal públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos tienen prohibido el sacrificio por «cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas o imposibilidad de hallar adoptantes». 

También prohíbe el sacrificio por «abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o  lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos». ¿Qué pasa si no puedo costear el tratamiento de mi mascota? Es una de las dudas de los veterinarios, encargados del proceso. Sí se reconoce la eutanasia «con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y como tal debe ser acreditado por un veterinario». 

En cuanto a la esterilización quirúrgica será  obligatoria para todos los gatos antes de los seis meses. Se incluye la obligación de registro e instalación de microchip identificativo.