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RECURSO ANTE EL TSJCyL

El fiscal descarta alevosía en el crimen de Gamonal y lo considera homicidio

Reclama que se añada el agravante de abuso de superioridad a los condenados por la muerte de Francis Frías, lo que podría mantener los 15 años de pena ya impuestos

Un momento de la vista celebrada hoy para conocer los recursos contra la sentencia del crimen cometido en marzo de 2022 en la calle Vitoria.ÓSCAR CORCUERA

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Burgos

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León celebraba hoy la vista por los recursos presentados contra la sentencia que condenaba a 15 años de prisión a dos hombres por matar al joven Francis Frías en la calle Vitoria en marzo de 2022.

En la sesión, el fiscal, si bien rechazaba de pleno las razones esgrimidas por los abogados defensores para reclamar la absolución de Yordani J.L. y la rebaja sustancial de la pena a Harry Alexander H.P., autor material de la puñalada que acabó con la vida de la víctima, sí que evidenció su sintonía parcial con la apelación. En concreto, afirmó estar de acuerdo en la inexistencia de alevosía, circunstancia agravante que el jurado sí consideró probada y motivó que la condena fuera por asesinato y no por homicidio.

A juicio del representante del Ministerio Fiscal esta conclusión es errónea ya que implica que no se analizó la escena completa. Y es que aunque Harry Alexander H.P asestó la letal puñalada por la espalda, lo que en el momento crucial sí impedía la defensa, el propio jurado consideró probado que existió un enfrentamiento previo cara a cara, incluso un intento de fuga fallido, que demuestra que sí hubo defensa posible.

Esta situación -la no concurrencia de alevosía- motivaría a juicio del fiscal el cambio del cargo de asesinato a homicidio aunque en todo caso «con agravante de abuso de superioridad». Citó al respecto jurisprudencia destinada a aclarar ambos conceptos, para subrayar que, según el Tribunal Supremo, esta circunstancia reclamada se da cuando las posibilidades de defensa de la víctima existen aunque quedan muy debilitadas por la superioridad del agresor, bien a nivel personal, bien por los medios utilizados, como en este caso, ya que el atacante portaba un cuchillo con 20 centímetros de hoja.

«Concretamente, la diferencia entre la alevosía apreciada por el jurado y el abuso de superioridad que aprecia la Fiscalía radica en el aseguramiento del resultado y la completa eliminación de las posibilidades de defensa, lo que además ha de ser buscado y aprovechado deliberadamente por el autor. El examen del jurado evidencia que no analiza el intento de fuga fallido, pero posible a priori, y que el veredicto fundamenta la imposibilidad de defensa precisamente a partir de un intento defensivo», explicó, para argumentar su apoyo parcial al recurso de la defensa.

Por su parte, el letrado representante de la acusación rechazó esta interpretación y solicitó al Alto Tribunal que confirme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial a partir del veredicto del jurado. Consideró por su parte que existió la alevosía cuestionada por el resto de partes al entender que antes del ataque mortal a la víctima se produce un salto cualitativo en la acción, pues Harry Alexander H.P. trata primero de agredir al acompañante del fallecido sin éxito: «Es entonces cuando este trata de salir corriendo y ya de espaldas sufre la lesión que resultó mortal», añadía, tras insistir en que, dadas las circunstancias, «no tuvo oportunidad alguna de defensa».

Con todo, el abogado de la familia del finado añadía que «si bien hubo alevosía, y en consecuencia está bien señalado el delito como asesinato, si el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entendiera que existe abuso de superioridad como agravante del homicidio, deberá imponerse la pena máxima contemplada para este caso, que en su tramo superior es de 15 años, por lo que «podría ser la misma que se impuso en su momento».

Aunque la alevosía se convirtió en el denominador común de todas las intervenciones, las defensas de los condenados fueron más allá y trataron de sembrar dudas sobre otras conclusiones del jurado que motivaban la sentencia posterior.

El más ‘ambicioso’ -no en vano era el apelante principal- resultó ser el representante de Yordani J.L que ‘exprimió’ al máximo el papel a priori secundario de su defendido en el desenlace letal. Tanto es así que solicitó la absolución pues entendía probado en el juicio que «no participó en la agresión y ninguno de sus actos sirvieron para facilitar el hecho, lo que hace que su presencia sea absolutamente irrelevante».

Consideró en este sentido que la valoración del jurado fue erróneapues ignoró pruebas objetivas en favor de Yordani J.L. y, sin embargo, sí tuvo en cuenta otras que «carecen de objetividad». Destacó en relación a las primeras las grabaciones del bar Nueva Tentación, en el que tuvo lugar el encontronazo inicial que desencadenó los hechos y de los portales del recorrido, que a su juicio, por mostrar que su defendido seguía al otro condenado evidenciaban que no fue quien le condujo hacia la víctima.

También negó que conociera que el agresor portaba el arma con la que asestó la puñalada mortal y que le jaleara mientras se enfrentaba a la víctima. Estas alegaciones, no obstante, fueron rechazadas de pleno tanto por el fiscal como por la acusación, siendo para ambos Yordani J.L. «cooperador necesario» para cometer el crimen, tal y como, afirmaron, se acreditó en el juicio.

Por su parte, la abogada de Harry Alexander H.P. pidió que se revocara la condena en vigor para sustituirla por una por homicidio imprudente ya que, defendió, la puñalada no tuvo intención de matar y el desenlace fue «accidental». Al hilo, aseguró que su representado huyó «sin ser consciente de la letalidad» de su acto.