El Correo de Burgos

Declarado nulo el despido de un trabajador de Burgos al que echaron una hora después de presentar la baja

El Juzgado ha condenado a la empresa a readmitir al empleado, a abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido y a indemnizarle con 4.500 euros 

Imagen de los juzgados de Reyes Católicos. SANTI OTERO

Entrada de los juzgados de Reyes Católicos. SANTI OTERO

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Nulo y discriminatorio. El Juzgado de lo Social nº 2 de la capital burgalesa ha considerado nulo el despido de un trabajador que acababa de presentar su baja laboral por incapacidad temporal. El empleado recibió, una hora después de haber entregado su baja laboral, un burofax con su despido. Un despido que los tribunales han considerado nulo y discriminatorio al entender que está motivado «en la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la jueza condena a la empresa de comida rápida a readmitir al empleado «en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido» y a «abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta que tenga lugar la readmisión». La sentencia, además, obliga a la empresa a abonar al trabajador una indemnización en concepto de daños y perjuicios de 4.500 euros.

Tal y como recoge el documento, el trabajador fue despedido el pasado 28 de febrero del presente año mediante un burofax que llegó a las 13.20 horas. En él se le comunicaba su despido disciplinario, con efecto inmediato, «por una infracción muy grave conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores». La empresa acusaba al empleado de que «su bajo rendimiento desde el inicio del contrato está muy por debajo de lo requerido por sus superiores».

Tan solo una hora antes de recibir el burofax, a las 12.08 horas, el trabajador había comunicado por mensajería instantánea que, tras acudir al médico, el facultativo le había dado la baja laboral y a las 12.10 horas procede a enviar el justificante del parte de baja de incapacidad temporal mediante un PDF.

A este tenor, el abogado del Servicio Jurídico de CCOO, Álvaro Calle, que junto a la también abogada Alba Varona se han encargado del caso, recuerda «la sentencia no es firme y que cabe recurso de suplicación». La empresa «tendrá que decidir esta misma semana si finalmente decide recurrirla».

En cualquier caso, el letrado se muestra satisfecho con la sentencia, de la que asegura está «muy bien fundamentada por la jueza» y considera que «la empresa lo tiene bastante complicado para darle la vuelta»

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