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Las clarisas se exponen a una excomunión 'oculta' por incurrir en "delito de cisma", según expertos

Según los cánones 1.347, 1.358 y 1.361, aún podrían dar marcha atrás haciendo un acto de arrepentimiento y reparación

El portavoz de las monjas clarisas de Belorado, José Ceacero, ante los medios de comunicación.

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AGENCIAS

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La decisión de las clarisas de las localidades de Belorado y Orduña de romper con Roma se exponen a la excomunión 'latae sententiae' (oculta) por incurrir en el "delito de cisma".

Así lo explica el profesor de Régimen jurídico de la vida consagrada de la Universidad Santa Croce, José Antonio Araña. Coincide con él, el investigador de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES), Luis Santamaría del Río, quien apunta que el abandono de la Iglesia católica por parte de estas monjas "no es el primer caso ni por desgracia será el último".

"Hay una serie de grupos y corrientes que se sitúan de facto en una postura cismática, pasando de la crítica constructiva al ataque y, de este, a la ruptura de la comunión. Lo que acaba de pasar en el norte de España nos lo recuerda", explica.

Araña destaca, por su parte, que ha habido "muchos" a lo largo de la historia que han abandonado la Iglesia Conciliar. El caso más conocido y reciente es el de las comunidades religiosas que siguieron a Lefebvre", asegura. Fue precisamente en 1988, cuando Marcel Lefebvre ordenó tres nuevos obispos a pesar de que se lo había prohibido Juan Pablo II, y quedó fuera de la Iglesia católica junto a miles de seguidores que no aceptaban las reformas del Concilio Vaticano II.

El experto cita los cánones 1.364, 1 y 751 del Código de Derecho Canónico, que es el que rige estos casos, donde se deja claro que el apóstata de la fe, el hereje o el cismático "puede ser castigado además con una censura". Junto con ello, si lo requiere la "contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical".

"La excomunión 'latae sententiae' implica, por ejemplo, el impedimento para recibir los sacramentos, pero mientras el delito no sea declarado por sentencia judicial (es decir, pase a ser 'ferendae sententiae') no tiene una aplicación social. Es decir, se trata de una excomunión oculta (que eso significa latae sententiae) que llama a la conciencia de las interesadas para que cesen en su contumacia", asegura el profesor de la Universidad de la Santa Croce.

Sin embargo, según los cánones 1.347, 1.358 y 1.361, aún podrían dar marcha atrás haciendo un acto de arrepentimiento y reparación diseñado por la autoridad encargada de remitir la pena.