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¿Burgos podrá cobrar una tasa por acceder al garaje por una acera privada de uso público? Esto ha dicho el Supremo

Un fallo judicial del Alto Tribunal, fechado en junio de 2024, da la razón al Consistorio frente al recurso de los propietarios de un garaje que sostenían que ya pagaban un vado y que la acera era privada

Imagen de un vado en la calle Sanz Pastor que atraviesa una acera. 

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Burgos

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Una disputa judicial entre una empresa propietaria de varios aparcamientos en Burgos y el Ayuntamiento ha sentado jurisprudencia con una sentencia del Tribunal Supremo, que abre la puerta a las administraciones locales a cobrar una tasa de ocupación de vía pública, además del vado, por acceder por la acera a un garaje, aunque esta esté considerada como privada de uso público.

El fallo judicial del Alto Tribunal se respalda en la Ley de Haciendas Locales, que permite que los municipios establezcan una tasa por el uso especial del dominio público. En este caso, queda avalado que los consistorios puedan cobrar a los propietarios de los vehículos que atraviesen las aceras para acceder a sus garajes.

La mercantil Ozzo Ares, ubicada en la calle Compostela de la capital burgalesa, defendió sus intereses cuando comprobó que el Ayuntamiento de Burgos les giraba una tasa, que se añadía al pago del vado, primero en la vía administrativa y después ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1. Esta parte defendía que como la acera que utilizaban los vehículos para acceder al estacionamiento de la comunidad de propietarios era privada, no debían abonar más tasas a la ciudad. En la primera instancia, la sentencia fue favorable a la empresa y se admitió el recurso presentado.

Sin embargo, el Ayuntamiento siguió litigando hasta presentar un recurso de casación donde ha obtenido la razón. La administración argumentó la necesidad de interpretar el artículo 20, apartados 1 y 3.h, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL).

Así, dispone que «las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos». En el punto h, del artículo indicado, se hace referencia específicamente a las entradas de vehículos desde acera pública.

En su recurso, el Ayuntamiento esgrime que existe «una infraestructura consistente en la existencia de una vía pavimentada con enlosado diferente en color y forma delimitada urbanizada por el Ayuntamiento de Burgos, que atribuye carácter peatonal a la vía y que en todo caso concurre un derecho de paso calificable de servidumbre pública». La recurrente afirma también que el mantenimiento de la acera corresponde a la administración local. 

Tras analizar el tribunal el artículo 20.3.h), concluye que independientemente de que la acera que atraviesan los vehículos esté sobre terreno privado de uso público, los ayuntamientos pueden establecer la tasa.

Al estimar el Supremo el recurso del Consistorio, se condena a la empresa propietaria del aparcamiento a abonar la tasa requerida que, en concreto, era por los años de 2014 a 2017 y ascendía a un importe total de 320,28 euros, 80,07 euros anuales.