El Correo de Burgos

María Antonia García López / Jueza de Menores

«Tratar a los menores como adultos es un problema, esta es la jurisdicción de las múltiples oportunidades»

Tras 16 años como jueza de instrucción ha completado su primer año como titular del Juzgado de Menores, un cambio «trascendente»

María Antonia García López.

María Antonia García López.SANTI OTERO

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Ha cumplido su primer año como titular del Juzgado de Menores de Burgos después de 16 años como jueza de instrucción y asegura que ha sido un cambio de calado. Primero, por haber dejado la investigación de casos, que en Menores queda en manos de los fiscales, y segundo porque son de menores los casos que llegan a su mesa. Y cada uno, merece «un traje a medida». Recuerda que el 80% son por «hechos primarios» y en la gran mayoría no llegan a juicio y se resuelven con medidas extrajudiciales. No obstante, muestra su preocupación por la irrupción del teléfono móvil, que puede convertir a un menor en un agresor o en una víctima.

Pregunta. Lleva un año como jueza de Menores, ¿qué balance hace de este periodo?

Respuesta. Para mí ha sido un cambio trascendente. Han sido 16 años al frente de un juzgado de instrucción. Y aunque no puedo decir que la forma de abordar el conocimiento de los tipos penales sea distinto en adultos y en menores, sí que es cierto que el procedimiento es totalmente distinto, porque la instrucción en la jurisdicción penal de Menores se aborda por el Ministerio Fiscal y las facultades del juez de Menores se abordan a partir del momento de enjuiciamiento, esencialmente en el momento de la ejecución y previamente al enjuiciamiento. 

El trato con menores infractores es en virtud de la posible adopción de medidas cautelares que nos solicite el Ministerio Fiscal, bien sea para asegurar la práctica de una prueba, las pruebas preconstituidas. Se hace uso de este instrumento para garantizar la preservación de pruebas que afecten especialmente a menores de 14 años cuyas declaraciones se graban. La prueba preconstituida ha sido un elemento muy valioso a la hora de abordar el enjuiciamiento de temas muy sensibles, como los delitos contra la libertad sexual o algunos delitos en el ámbito familiar.

P. Es un juez de garantías

R. Eso es.

P. ¿Cómo ha visto ese cambio de perspectiva, después de haber sido jueza instructora?

R. Sí ha sido un cambio de estructura mental a la hora de abordar el ejercicio de mi labor. Han sido muchos años en instrucción, muy convencida y muy concienciada de la valía de lo que era la propia labor de investigar y preparar un procedimiento. Y ahora, desde el otro lado, lo que compruebo es la gran facultad que tiene el juez de Menores en el ámbito de la ejecución, que viene a ser el cumplimiento del mandato constitucional. El juez tiene la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. 

Y en menores la ejecución puede dar la vuelta totalmente a lo que ha sido la perspectiva de un menor infractor. Es cuando empieza verdaderamente el tratamiento. A través de la ejecución se dota a toda la jurisdicción de Menores de recursos e instrumentos con los que cumplir la verdadera esencia de la ley de responsabilidad penal del menor, que es que se sanciona para educar. 

Toda medida en el procedimiento y en el Derecho Penal juvenil tiene una finalidad sancionadora educativa. Y en la ejecución es donde se ve esencialmente. Porque incluso estamos facultados para que, dictada una medida en una sentencia firme, si la evolución del menor no consideramos que es la ajustada, porque no observa las reglas de conducta, porque incumple, porque quebranta esas medidas, podemos, en determinados casos y para los tipos penales de gravedad más severa o más extrema, podemos incluso hacer una reforma peor. Ante un conflicto de intereses, la personalidad del menor, las circunstancias personales, familiares, sociales, la situación o no de vulnerabilidad, eso es lo que nos va a decidir que, en aras a su interés, la finalidad educativa es la que va a mandar adoptar una u otra medida.

P. ¿Eso entonces de alguna manera también influye a la hora de adoptar medidas?

R. Absolutamente. En el Derecho Penal juvenil se hace un traje a la medida del menor, precisamente por esa finalidad sancionadora educativa. Es cierto que el que la hace la paga, pero tenemos que estudiar de una forma muy profunda, con mucha coherencia y sensatez, que hay que intentar sacar lo mejor de cada una de las situaciones. Me gusta mucho citar a Stevenson cuando en Dr. Jekyll y Mr. Hyde dice «Quiéreme cuando menos lo merezco porque es cuando más lo necesito». 

«Toda medida en el Derecho Penal juvenil tiene una finalidad sancionadora educativa»María Antonia García López, Jueza de Menores

Pues por ahí van las situaciones en la figura del menor infractor. El 80% de los chavales que se acercan a la jurisdicción de Menores son en base a hechos primarios o son delincuentes primarios. Ni siquiera gran parte de los asuntos van a llegar a juicio. Se van a abordar desde Fiscalía de Menores y desde los equipos técnicos medidas extrajudiciales. Se va a poder empezar a trabajar con los chavales y con las familias y con el entorno. Eso es muy gratificante porque se ve que a veces lo único bueno de tocar fondo es que solo queda subir para arriba.

P. ¿Las medidas extrajudiciales son muy comunes?

R. Son comunes y dan mucha satisfacción ver que es menos común de lo que imaginamos el percibir una dinámica social delincuencial. No vivimos en esta ciudad en una sociedad peligrosa. Vivimos la vida de los adolescentes que como todo adolescente confuso con una madurez propia de la edad pues a veces aborda situaciones de la peor manera posible. Sin perjuicio de que ese otro 20% sí que obedece pues a verdaderos problemas del día a día que podrían también reflejarse en la jurisdicción de adultos. A día de hoy y en lo que yo observo incluso en este año puede haber habido un incremento del 10% y de ese aumento pues quizás un 10% son también delincuentes primarios.

P. ¿A qué obedece esa situación?

R. Muchas veces están mediatizadas por el uso de las nuevas tecnologías.

P. Unas nuevas tecnologías que han cambiado por completo el escenario

R. Es preocupante ese aumento de la potencial peligrosidad de los delitos cometidos por jóvenes porque el uso de las nuevas tecnologías nos ha situado en un escenario en que se incrementan determinados tipos de delitos. Delitos contra las personas fundamentalmente, delitos sexuales, hablamos de peleas, de agresiones, delitos de violencia de género, delitos de violencia doméstica, el acoso, los delitos de odio.

P. ¿Cómo incide el mal uso de las nuevas tecnologías?

R. Por ejemplo en el campo de los delitos sexuales porque inciden en un momento en el que el despertar sexual de los adolescentes está ahí. Entran en juego prácticas poco saludables de abordar la sexualidad en edades tempranas. ¿Cómo incide también el mal uso de las nuevas tecnologías? Porque se aborda por un adolescente que busca cierto posicionamiento social, ser admitido en un grupo de iguales. Es muy importante esa circunstancia para los chavales ¿Qué es lo que hay también? Pues una sensación de exceso de confianza y de inconsciencia, también te diría yo. Los menores minoran los riesgos. Eso significa que ignoran un poco las repercusiones negativas de los hechos a los que se enfrentan. Se arriesgan más y además creen que no va a pasar nada.

María Antonia García López.

María Antonia García López.SANTI OTERO

P. ¿Qué otros problemas se derivan de este mal uso?

R. Pues falta la cultura de la privacidad. Y también te diría que otra forma que nos lleva a cuestionar por qué inciden de una forma tan gravosa en la personalidad de un adolescente es porque ese anonimato que da el uso de un teléfono móvil no sólo puede incrementar la sensación de impunidad y lo que tú cometas con un teléfono móvil pienses que aunque tenga un destinatario va a quedar oculto y no se va a poder indagar, sino porque choca con ese deseo contradictorio que tienen los jóvenes de hacer público cualquiera de los actos en los que participan individual y socialmente. 

En el ámbito de los hechos contra la violencia sexual lo más llamativo y lo que a nosotros, que venimos de otra generación, nos llama la atención es el ciberbullying, el que a través de un teléfono móvil tengamos jóvenes que tienen un instrumento en el que pueden ser no sólo agresores, infractores de hechos muy graves, sino que pueden ser víctimas de hechos muy execrables. La calle antes era el sitio al que nos preocupaba que fueran nuestros jóvenes, ahora al lado del comedor tenemos en el dormitorio a nuestro hijo y puede convertirse no sólo en un delincuente sin saber, sino en una víctima de hechos muy duros.

«El 80% de los menores que se acercan a la jurisdicción de Menores son por hechos primarios»María Antonia García López, jueza de Menores

P. Al hilo de este tipo de delitos, ¿cómo se han ido adoptando las medidas que se les aplican a menores que actúan de esta manera?

R. La ley de responsabilidad penal de menor data del año 2000. La percepción de la actuación de un adolescente infractor, y nosotros nos movemos en el arco de los infractores entre los 14 y los 17 años, transcurridos 24 años, es muy diversa. Ha habido reformas legislativas muy importantes, especialmente en el campo de los delitos contra la libertad sexual, que han supuesto que se aborden las conductas más severas con medidas más severas. El arco que tenemos de medidas a adoptar varía en un número de 15. De las sanciones más duras, que es un internamiento cerrado, a la más leve, podríamos decir así, que es la amonestación.

P. ¿Qué han supuesto las modificaciones legislativas, sobre todo en el ámbito de los delitos sexuales?

R. Que algunos delitos solo puedan ser sancionados con una finalidad educativa, pero con medidas privativas de libertad. Con la reforma del año 2022, se pretende una adaptación del Convenio de Estambul, del año 2011. Las partes firmantes estaban obligadas a adoptar unas medidas legislativas, o de cualquier otro tipo u organizativas, que garantizase soluciones eficaces y proporcionadas a los hechos. Existen también corrientes que consideran que la detención de niños o la sanción con penas privativas de libertad tienen que adaptarse a cada caso. 

Sin embargo, con la reforma legislativa se ha impuesto tener que sentar en la balanza razones de seguridad jurídica con razones de flexibilidad. Y es lo que te he comentado antes, cada menor necesita un traje a la medida. Porque, fíjate, chavales que llegan a Menores vienen con mochilas que no siempre han cargado ellos. Que las ha cargado la familia, que las ha cargado el entorno social. Y la figura del depredador sexual, por ejemplo, en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, no es en absoluto común en el ámbito de la jurisdicción de Menores. 

Todo lo contrario, son delitos que responden no a un patrón homogéneo, sino que la heterogeneidad de ese patrón viene en que hay a veces sentimientos de falta de autoestima, de soledad, de haber vivido comportamientos y tener sentimientos antisociales, de haber sido víctima de abusos sexuales o haber presenciado conductas violentas de índole sexual. De ahí la forma de abordar el acceso a la pornografía a edad temprana, que es absolutamente indispensable que sea de forma controlada. Esto quiere decir que el que se imponga sin posibilidad de interpretar una medida tan grave como es un internamiento cerrado para determinados delitos, priva flexibilizar el interés del menor, que es el principio preeminente en la jurisdicción de Menores. 

Y damos un perfil en determinados infractores que no responde a las circunstancias personales de las que parte. Ese es uno de los problemas que nos estamos encontrando a la hora de ver por dónde van las reformas legislativas. Si las reformas responden a principios sistemáticos, podemos considerarlas más ajustadas a los tiempos, equilibrando las normas penales que tienen que interpretarse con arreglo al contexto social. Si solamente se abordan en función de hechos puntuales, estamos priorizando circunstancias que a lo mejor no llegan a no dar una solución muy global de todos los problemas.

P. Esos hechos puntuales son los que abren el debate sobre si se debe reformar el límite legal

R. Claro, fíjate que está en discusión si conviene reducir la edad límite penal. A nivel europeo estamos en un rango medio, pero hay países que tienen mucho más reducida la edad límite penal, otros, por el contrario, de forma más elevada. Pero esa es una discusión en la sociedad muy interesante y no sé si necesaria. Tratar a los menores como adultos es un problema, porque la ventaja es que esta es la jurisdicción de las múltiples oportunidades. Al chico se le va a esperar siempre. 

«En la jurisdicción de Menores tenemos mucha paciencia, hay que sacar lo mejor de cada uno»María Antonia García López, jueza de Menores

Mira, Saramago decía que siempre llegamos ahí donde nos esperan y en la jurisdicción de Menores tenemos mucha paciencia. Hay que intentar sacar lo mejor de cada chaval. Hay que dar un marco y la severidad de la medida va encaminada a que reaccione, desde luego, y a que sea disuasoria, como son todas las medidas, pero intentando saber que no puedes tirar la toalla.

P. Ahora hay, de nuevo, campañas gubernamentales sobre el accesoa la pornografía por parte de los menores, porque es una cuestión que preocupa mucho porque probablemente es uno de los grandes condicionantes que está detrás de la comisión de delitos contra la edad sexual

R. El anteproyecto de ley de protección a los menores en el entorno digital aborda precisamente eso, cuestionar cuál es la edad en la que tiene que permitirse que un menor abra una cuenta, que no reciba recompensas por abordar videojuegos o abrir cualquier página. Se trata de preservar de la forma más estricta el acceso a los datos personales de menores. 

Ha habido una reforma reciente, una ley orgánica 24 de 18 de octubre, que da ya forma al registro central de menores. Se trata de que accedan a un registro las sentencias firmes, las medidas cautelares, las requisitorias y las rebeldías. ¿Para qué? Para dotar de más elementos de juicio a la hora de tener que tomar decisiones por un juez de Menores. Y además coordinar y facilitar una comunicación automática a las fuerzas y grupos de seguridad para el cumplimiento de órdenes y medidas de protección. No solamente tiene la finalidad de asegurar ese conocimiento por parte de los menores infractores, sino de proteger a la víctima.

P. También ha surgido un debate en torno a los colegios sobre si se debe prohibir, se debe restringir más el uso de los teléfonos móviles

R. El teléfono móvil puede llegar a convertirse en un elemento de adicción, puede ser una verdadera droga y puede hacer que te conviertas en un agresor y te conviertas a la vez en víctima. Es un instrumento muy peligroso. Así que creo que los centros educativos tienen que tener el respaldo a la hora de decidir que no es un elemento que vaya a formar parte de la educación si tiene por única finalidad un ocio mal entendido. Y menos si es el cauce de la comisión de delitos, porque las expectativas que se crean en redes sociales y el caldo de cultivo, desgraciadamente, de la comisión de delitos es real. Así que yo sí sería partidaria de restringir el tiempo de ocio en los centros escolares a través de un teléfono móvil y partidaria del uso del teléfono móvil en muy temprana edad. 

«El teléfono móvil puede llegar a convertirse en un elemento de adicción, que te conviertas en agresor y víctima»María Antonia García López, jueza de Menores

El 98% de los adolescentes, y te hablo ya de estudios, chavales de 11 años, lo que llamamos la preadolescencia, ya ha tenido acceso a Internet. Si partimos que el 98% de los chavales a una edad de 11 años ya ha tenido acceso a Internet, que es como abrir las ventanas al campo, si ya se dice que chavales de 8 años tienen a veces uso del teléfono móvil sin control parental, pues estamos poniendo en manos de nuestros menores un instrumento de comisión delictiva realmente integrado. 

Y la gran preocupación es la doble visión que tiene el uso de las redes sociales, el que te conviertan simultáneamente en agresor sin tú a veces ser verdaderamente consciente y amparado en ese falso anonimato y además por el uso por un adolescente que está dominado por la impulsividad propia de la adolescencia. La interacción en redes sociales es tan automática, tan vertiginosa, tan rápida que forma parte de esa conciencia del adolescente.

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