Cardeñajimeno podrá cobrar el 25% del IAE de Kronospan
El TSJ revoca la sentencia que fijaba el porcentaje en el 37,8% y al que Burgos capital también se opuso / El alcalde considera que ese cómputo «no es real»
El litigio que enfrenta a los ayuntamientos de Burgos y de Cardeñajimeno a costa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que la capital recauda de Kronospan no parece contentar a ninguna de las partes. De hecho, cabría la posibilidad de que se resuelva definitivamente a través de un recurso de casación en el Tribunal Supremo, aunque por ahora ninguna de las dos corporaciones ha dado un paso al frente en ese sentido. En cualquier caso, la sentencia de apelación dictada el pasado mes de mayo por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) redujo las expectativas de la localidad del Alfoz. Y es que el porcentaje del 37,86% fijado el 27 de junio del año pasado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, se concretó finalmente en un 25,53%.Según lo establecido en la última sentencia, al Ayuntamiento de Cardeñajimeno le correspondería un importe de 147.368 euros más el coeficiente de ponderación fijado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales «conforme al plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la reclamación en noviembre de 2012». Sea como fuere, el alcalde de la localidad, Alberto Iglesias, considera que el porcentaje es «muy bajo». Además, cree que «no es real» porque el «crecimiento» en superficie de la compañía se orienta hacia el término municipal del pueblo, amén de subrayar que «el almacenaje de madera también computaría como terreno industrial en zona de Cardeña».El conflicto entre ambos consistorios comenzó hace cinco años, cuando Cardeñajimeno reclamó a la capital la parte proporcional que a su juicio le correspondía del IAE porque casi una cuarta parte de la superficie que ocupan las instalaciones de la compañía se encuentran dentro de su término municipal. Sin embargo, ante la falta de acuerdo previo, el Ayuntamiento optó por la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo.La primera sentencia no satisfizo a ninguna de las partes. El fallo del magistrado estimaba «parcialmente» el recurso formulado por la defensa de Cardeñajimeno contra la «desestimación por silencio administrativo» a raíz de su denuncia inicial. Fue entonces cuando se revocó dicha decisión «por no ser ajustada a derecho», de tal manera que a la Corporación se le reconoció el derecho a percibir un 37,85% de la carga impositiva que Burgos percibía íntegramente.El importe de este porcentaje, basado en un informe sobre la recaudación del IAE redactado por el inspector jefe de Tributos del Ayuntamiento de Burgos en 2003, ascendía a 147.365 euros «aplicando el plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la reclamación en noviembre de 2012», amén de añadir las «precisiones profuturo» también contempladas en la reclamación.La parte demandada -el Ayuntamiento de Burgos- presentó en septiembre de 2016 un recurso contra dicha sentencia con la pretensión de que se desestimase al entender que la cuantía establecida era muy elevada. Por su parte, la Corporación recurrente no solo se opuso, sino que al mismo tiempo se adhirió al recurso de apelación el 7 de noviembre alegando que la cuota municipal del impuesto sobre actividades económicas debe ampararse en la regla 17 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 sobre exacción y distribución de cuotas mínimas municipales.Ante la imposibilidad de acercar posturas, el TSJCyL determinó en su rollo de apelación el porcentaje del 25,53% tal y como estableció el perito judicial después de analizar la superficie y usos de las instalaciones de Kronospan. Entretanto, el Ayuntamiento capitalino había presentado una propuesta «casi coincidente» del 25,61%.A la espera de novedades, Iglesias aboga por la «cautela» antes de decidir, previo consenso, la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala de loContencioso Administrativo del Supremo o la Sección de Casación del TSJCyL.