Condenados dos hombres por sendos delitos de abusos y agresión sexual
La Audiencia Provincial condena a un repartidor por abusar de una menor en su casa al llevarle un paquete y por agresión sexual a un magrebí ilegal que trató de violar a una joven en compañía de otros dos hombres
La Audiencia Provincial ha emitido sendas condenas por delitos sobre las mujeres en relación con caso de abuso sexual sobre una niña de Aranda de Duero a manos de un repartidor de paquetería, que entregaba en casa de la menor un paquete y el intento de violación a una joven de Quintanamanvirgo mientras sufría una crisis asmática.En el primero de los juicios, J.L.L.J ha sido condenado a dos años de cárcel un delito de abuso sexual contra una menor de edad ocurrido en el domicilio de la menor en Aranda.El relato de los hechos denunciados sitúa al acusado pidiendo primero un bolígrafo a la niña para luego solicitarle usar el baño de este domicilio. Tras percatarse el acusado de que la menor estaba «sola en casa» se dirigió al salón de la vivienda, «se sentó en una silla, cogió a la niña del brazo y se la colocó sobre sus piernas».«Comenzó a desabrocharle la chaqueta mientras le daba besos, seguidamente la levantó la falda tocándole el glúteo por encima de la braga, mientras la apretaba contra su cuerpo», según los hechos que la sentencia considera probados.La menor, prosigue el relato de los hechos, extrañada por el comportamiento, «se soltó» y fue a llamar por teléfono a su madre, momento que el presunto delincuente aprovechó para abandonar el domicilio. Como consecuencia de estos hechos la menor sufrió una «reacción inicial de miedo y ansiedad leve».El tribunal le impone la mitad de la pena que solicitaba el fiscal y además le condena a no poder acercarse a la menor a menos de mil metros durante cinco años y a compensarla con 6.000 euros por los daños morales.QuintanamanvirgoEl fallo emitido por la Audiencia provincial por un delito contra las mujeres se origina en la madrugada del domingo 25 de agosto de 2019 durante la celebración de las fiestas patronales de Quintanamanvirgo, una pequeña localidad de la comarca de la Ribera del Duero de algo menos de 100 habitantes.En este caso, el condenado es un inmigrante magrebí, H.M, carente también de antecedentes penales y en situación irregular en España, acusado de un delito de agresión sexual a una joven aprovechándose de que en el momento de los hechos sufría un ataque de asma. El tribunal le impone una pena de cinco años y medio de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, que se produjo sobre las cinco de la mañana cuando el individuo «con ánimo de satisfacer su instintos libidinosos y en unión de otras dos personas no identificadas, rodearon a la víctima, cuando la misma se encontraba en la zona de las bodegas de Quintanamanvirgo, intentando recuperarse de un ataque de asma».Mientras los acompañantes del procesado se colocaron por detrás «sujetándole fuertemente de los brazos, H.M., se abalanzó sobre ella, besándola en el cuello». «La perjudicada reaccionó dando un codazo a los que estaban en la parte de atrás y un puñetazo en la cara al procesado. Finalmente, H.M. y sus amigos tuvieron que huir del lugar ante la presencia de varias personas con linternas», señala.Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió cuatro hematomas en cara posterior de su brazo izquierdo, dolor en el hombro izquierdo, hematoma en el muslo izquierdo; tres excoriaciones lineales en el miembro inferior derecho y en el área del gemelo, por lo que requirió una primera asistencia y medicación para el estado de ansiedad. La joven sufrió un trastorno por estrés agudo de intensidad moderada, que remitió sin tratamiento psicofarmacológico en un periodo de un mes, en el que estuvo impedida para sus ocupaciones. El procesado, en el momento de su detención presentaba contusión nasal.La sentencia establece que deberá abonar en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 1.800 euros por las lesiones y 12.000 euros por el daño moral. Además, se difiere al trámite de ejecución de sentencia el pronunciamiento oportuno sobre la expulsión del acusado a su país de origen, al amparo del art. 89 del Código Penal, según reza el fallo del tribunal.