Caso Arandina. El Supremo eleva la pena del TSJ pero la ley del 'Sólo sí es sí' rebaja un año la condena
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía y sube las penas, pero sólo hasta donde permite la ley del 'Sólo sí es sí': Lucho y Viti condenados a 9 años de cárcel y Raúl Calvo, absuelto.
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre el recurso de la Fiscalía y la aplicación al Caso Arandina del nuevo marco penológico derivado de la entrada en vigor de la denominada ley del 'Sólo sí es sí' y, como ha ocurrido en casos similares en juzgados de toda España, no cumplirán todos los años de prisión que garantizaba el anterior marco legal.
El Supremo ha decidido aumentar las penas ya decretadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) pero impone a los acusados una condena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, que es más conocida como ley del 'Sólo sí es sí', promovida por la ministra de Igualdad, Irene Montero. De hecho, el fiscal pedía diez años de cárcel en su recurso y finalmente con la nueva ley cumplirán nueve.
La ley del 'Sí es Sí' establece unas penas menores para los delitos por los que fueron condenados los dos ex jugadores de la Arandina y por ello, el Supremo se ve obligado a aplicar el marco penológico más favorable al reo. De ahí que a los dos exfutoblistas que fueron condenados por el TSJ ahora se les reduzca la pena en un año a cada uno.
9 años y 1 día de prisión
Los jugadores de fútbol condenados por agredido sexualmente a una adolescente, que no había cumplido los 16 años, Carlos Cuadrado ‘Lucho’ y Víctor Rodríguez ‘Viti’ cumplirán, tras el fallo del Supremo, una pena de 9 años y 1 día de prisión. El Fiscal solicitaba penas de 10 años, pero el Tribunal ha tenido en cuenta la nueva ley ‘Solo sí es sí’ por lo que se rebaja un año la condena.
Por otro lado, el tribunal, siguiendo la recomendación de la Fiscalía y confirmando la sentencia del TSJCyL, absuelve a Raúl Calvo, por su inmadurez y la cercanía de edad con la víctima ya que en el momento de los hechos, ella no había cumplido los 16 y él tenía 19.
A la hora de actualizar la sentencia, el Supremo asegura que la cláusula legal prevista en el artículo 183 del Código Penal, que tuvo en cuenta el Tribunal Superior para aplicar las penas de 4 y 3 años de prisión, no tiene cabida. “No es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal” en el nuevo escenario normativo, zanja.
La resolución incluye un voto particular del Magistrado Ángel Luis Hurtado, que entiende que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.
Tres sentencias sobre el mismo caso
El Tribunal Supremo se aleja así de la sentencia en primera instancia, cuando la Audiencia Provincial condenó a los tres implicados a 38 años de prisión. Entonces, el tribunal burgalés consideró que los jugadores no solo habían agredido sexualmente a la menor de forma individual sino que además habían sido cooperadores necesarios en la agresión que cometieron los otros.
El Tribunal Supremo eleva por otro lado las penas contempladas en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que rebajaba ostensiblemente las condenas de dos de los imputados (al bajar de 38 años de cárcel a 3 y 4 para Lucho y Viti) y liberaba de culpa al menor de ellos..
Historia
Los inicios del culebrón legal llamado caso Arandina se remontan al 24 de noviembre de 2017 cuando la adolescente subió invitada por uno de los jugadores, al piso que estos compartían en la calle San Francisco de Aranda de Duero, donde jugaban en el club de fútbol local. El padre de la víctima fue quien presentó la denuncia 17 días después. El juez actuó de inmediato decretando la prisión provisional y sin fianza. Estaban acusados de agredir sexualmente a la menor en el salón. Raúl, el más pequeño, además sumaba una acusación por consumar después la relación sexual en otra habitación de la casa.
Tras pasar tres meses en prisión provisional, el juez decretó la salida tras conocer que había un testigo presencial, un amigo de los jugadores que en sala judicial aseguró que “no había oído ni visto nada raro”. El proceso continuó, primero en la Audiencia Provincial en diciembre de 2019, con una condena de 38 años y luego en marzo de 2020, en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde se rebajaron las penas y se liberó al acusado de menor edad.
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