Aranda de Duero
El Supremo fija con el caso Arandina que es «obligatorio» aplicar la ley del ‘Solo sí es sí’
Señala que la revisión de sentencias afecta a las penas en ejecución y a las que estén en fase de sentencia
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina con el caso Arandina en la aplicación de la ley Orgánica 10/2022, conocida como ley de ‘Sólo si es sí', y será «obligatoria» por ser «más favorable» para el condenado, lo que obligará a revisar las penas por delitos de violencia sexual.
La sentencia del Alto Tribunal, que se adelantó el pasado 29 noviembre, condenaba a los exjugadores de la Arandina Carlos Cuadrado ‘Lucho’ y Víctor Rodríguez ‘Viti’ a 9 años de prisión por agresión sexual a una menor de 16 años. En cuanto a Raúl Calvo, condenado en primera instancia a 38 años de prisión y absuelto después por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Tribunal Supremo mantiene la absolución al entender que aquel 24 de noviembre de 2017 no hubo intimidación ambiental y por considerar su cercanía de edad con la víctima (él tenía 19 años en el momento de los hechos) y su grado de madurez. «No hay intimidación y, por ello, no existe agresión sexual y, por otro lado, tampoco existe en este acusado absuelto por el TSJ conducta ilícita, por la proximidad de edad con la víctima», zanja.
La Fiscalía solicitaba penas de 10 años para los dos exjugadores, pero el Tribunal tuvo en cuenta la nueva ley del ‘Sólo sí es sí’ por lo que se rebaja un año la condena.
Los magistrados del Tribunal Supremo, dos hombres (Vicente Magro, ponente de la sentencia, y Julián Sánchez Melgar) y dos mujeres (Ana María Ferrer y Susana Polo), argumentan en la sentencia que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa».
El Supremo añade que alcanza a un proceso de revisión de penas, «no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa».
El voto particular defendía una rebaja de las penas
La resolución incluye el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien se muestra en contra de elevar las penas de 3 y 4 años a los 9 impuestos por el TS. Él considera además que más allá de la Ley ‘Solo sí es sí’ debería haberse hecho una revisión a la baja hasta los 2 años y 6 meses y los 2 años de prisión, respectivamente. «Si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma, sino que, por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable», defiende.
En su opinión, «si el legislador ha entendido que una conducta ha de ser considerada delito, para el que ha establecido un arco penológico determinado, es porque ha decidido intervenir en esos términos». Luego, continúa, «el juez, dentro de ese marco legal abstracto», concreta la pena, en una cuestión de individualización judicial, sujeta al arbitrio del juez que ha de imponerla «en función de los criterios que también el legislador ha puesto en sus manos». «Como digo, en el caso no estamos ante un caso de revisión de sentencia firme, sino que, entre que se dictó la sentencia recurrida y su revisión en casación, ha habido una reforma legislativa que resulta más favorable al reo». Según su criterio, debía haber suprimido el agravante por actuación grupal y mantenido el atenuante por proximidad de edad y madurez entre la víctima y los agresores de la sentencia del TSJ.
Para él, el hecho de que se haya descartado la «intimidación ambiental» y que haya dudas en si fue un acto «consentido por la víctima» hace incompatible la aplicación de agravación.
El Tribunal Supremo elevó las penas impuestas por un delito de agresión sexual a una menor y enmendaba la pena del Tribunal Superior de Justicia, que había aplicado un atenuante por proximidad de edad y había suprimido la intimidación. Sobre la proximidad de edad entre los condenados y la víctima, el Supremo recuerda los hechos probados, en los que se señala que entonces Carlos tenía 24 años y Víctor 22 y que están por encima de la diferencia de 5 años con la víctima, por lo que la atenuante que aplicó el TSJ «no tiene anclaje legal», y se remite a la Circular 1/2017, de 6 de junio de 2017, de la Fiscalía General del Estado para señalar que no hay una situación «intermedia», por lo que «resulta imposible aplicar la atenuante ni como simple ni como muy cualificada».
El tribunal no entra a discernir si hubo o no consentimiento de la adolescente y a la hora de dictar sentencia se centra en los hechos probados que avalan que los jóvenes ya condenados mantuvieron relaciones sexuales con una menor de edad que no había cumplido los 16 años. «El acceso sexual con menores de edad es un hecho sancionado en el Código Penal en la protección de los menores frente a actos sexuales sobre ellos realizados por mayores de edad y que se contempla, precisamente, en la propia garantía y protección de los menores como víctimas», aseveran en el fallo.
En el caso de la intimidación ambiental, los magistrados indican que no hubo, ni tampoco persuasión coercitiva, que se deduce de lo que contó «a su entorno social», que difiere de la que relató a su entorno familiar y que «esa actuación sexual ha sido realizada de modo voluntario, como así expone el TSJ de forma racional», como explica el Supremo.
Los jueces de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explican que antes de aprobarse la ley del ‘Sólo Sí es Sí’, la pena en los casos de acceso carnal con una agravante específica, se enmarcaban dentro del arco de 8 a 12 años de prisión en la mitad superior. «Ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años de prisión en mitad superior». La teoría llevada a la práctica se traduce en una rebaja de pena de un año de prisión. De no haber entrado en vigor esta ley, el Tribunal Supremo habría impuesto los 10 años de cárcel que solicitaba en su recurso el Fiscal de la Sala.
La defensa presentará un recurso de nulidad
La defensa adelanta que presentará un recurso de nulidad por «una cuestión de inconstitucionalidad». Según explica Rafael Uriarte, el abogado de Víctor Rodríguez, «la sentencia del Tribunal Supremo falta al principio de Igualdad ya que se aprecian atenuantes que han servido para absolver a Raúl Calvo, que no ha tenido en cuenta a la hora de condenar a los otros dos». Tampoco entiende cómo el Tribunal ha obviado al único testigo presencial, un joven también jugador de fútbol que estuvo en la casa la tarde de los hechos y que aseguró que ni vio ni escuchó nada fuera de lo normal. «No es un delito que se cometa en la intimidad pero no le han hecho caso», lamenta Uriarte.
A este respecto, el Tribunal Supremo asegura que es un testimonio no creíble «puesto que si realmente hubiese estado en el domicilio de los acusados, los cuales habían sido detenidos el día 11 de diciembre de 2017 e ingresado en prisión al día siguiente», hubiese acudido a la Comisaría o Juzgado de forma inmediata pero esperó al 28 de enero de 2018 cuando su testimonio podría ser determinante para modificar la situación personal de los acusados.
La ministra Montero ha hecho "un flaco favor al feminismo"
Luis Antonio Calvo, el abogado de la Fundación Clara Campoamor que ejerce en la causa como acusación popular, no solo lamenta que el Tribunal Supremo no haya recuperado los 38 años de prisión que condenó la Audiencia Provincial, también culpa a la Ley ‘Solo sí es sí’ del Ministerio de Igualdad por mermar aún más la pena. «Han hecho un flaco favor al feminismo y a las mujeres», rechaza consciente de que desde su entrada en vigor, 55 agresores ya han visto reducidas sus condenas y 11 han adelantado su liberación.
Historia
El Caso Arandina se remonta a noviembre de 2017 cuando la víctima conoce a los tres jugadores de fútbol que acababan de ser fichados por el club local. Según consta en los hechos probados ella sentía atracción por Lucho y solía ir a los entrenamientos y partidos. Aunque no se conocían personalmente le pidió seguimiento en Instagram y él aceptó.
El día de los hechos, el 24 de noviembre, tras haber llamado a Lucho en 18 ocasiones, sin que él contestara, se lo encontró en el bar que hay debajo del piso que los jugadores compartían en Aranda de Duero y él la invitó a subir con el pretexto de realizar un vídeo musical mediante una aplicación denominada Musica Ly.
Una vez en el interior de la vivienda, fueron llegando el resto de los compañeros de piso, los acusados Víctor Rodríguez y Raúl Calvo. También consta que llegó el cuarto jugador, único testigo presencial, quien subió para cambiarse de ropa en la habitación de Carlos, aunque “no queda probado si permaneció en la misma o abandonó el piso después de cambiarse de ropa”.
Según los hechos probados, uno de ellos apagó las luces del salón y se desnudaron procediendo además a quitarle la ropa a la víctima, que según afirmó en declaración, se vio sobrepasada y no supo reaccionar. Sin entrar en más detalles, los jugadores fueron acusados de haber cometido una agresión sexual que luego consumó el más joven en otra habitación de la casa.
El padre de la víctima fue quien presentó la denuncia 17 días después. El juez actuó de inmediato decretando la prisión provisional y sin fianza.
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Tras pasar tres meses en prisión provisional, el juez decretó la salida tras conocer que había un testigo presencial, un amigo de los jugadores que en sala judicial aseguró que “no había oído ni visto nada raro”. El proceso continuó, primero en la Audiencia Provincial en diciembre de 2019, con una condena de 38 años y luego en marzo de 2020, en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde se rebajaron las penas y se liberó al acusado de menor edad. A la hora de aliviar las penas, el TSJ tuvo en cuenta las dos versiones opuestas que la menor había hecho, por una parte a sus amigos y por otra a su entorno familiar.
En contra de los acusados figura una conversación en un grupo de whatsapp, llamado "trupe", al que pertenecía Carlos Cuadrado, en el que se confirma que hubo una relación sexual grupal, algo que los condenados siempre han negado. Para el Tribunal Supremo, aunque haya dudas sobre el consentimiento, lo que sí está acreditado es que hubo relaciones sexuales con una menor de edad. “Los autores sabían que se trataba de menor de edad, y conocían la ilegalidad de la conducta, pese a lo cual la asumen y ejecutan”, zanja.
En la fecha en la que ocurrieron los hechos Carlos, Víctor y R.C.H. tenían, respectivamente, 24, 22 y 19 años, de edad, si bien ninguno ha llegado a superar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
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