El Correo de Burgos

El juzgado archiva la causa del incendio en Arlanza al no poder establecer la causa y a sus autores

Las investigaciones que apuntaban a dos agricultores que trabajaban en la zona el 24 de julio de 2022 no han permitido determinar el origen ni su responsabilidad en el fuego que arrasó 2.500 hectáreas

Imagen de la cosechadora investigada.

Imagen de la cosechadora investigada.Santiago Otero Ramiro

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lerma ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el incendio que arrasó 2.500 hectáreas en el parque natural Sabinares del Arlanza-Yecla y que obligó al desalojo de cinco pueblos de la comarca, y una localidad, Santibáñez del Val, prácticamente devastada por las llamas.

La investigación llevada a cabo a dos agricultores que trabajan en la zona aquel día por un posible delito de incendio imprudente ha quedado archivada porque el juzgado no ha podido determinar de forma clara el origen, la causa y los responsables del fuego. 

El incendio se originó en torno a las 13.00 horas del 24 de julio de 2022 en una finca de cultivo en Tejada. En ese momento, estaban trabajando un agricultor con una cosechadora y el dueño de la finca, con un tractor con remolque. En el lugar también estaba un ciclista que pasaba por la zona y cuyo testimonio ha sido clave, junto a los informes periciales, para el archivo de la causa. 

La cosechadora estaba descargando grano en el remolque cuando detectaron fuego, cuyo origen "las diligencias de investigación practicas no han podido atribuir a una circunstancia concreta", según el auto. 

Las primeras investigaciones establecieron el origen del incendio en la zona del arroyo con chopos por donde estaría pasando la cosechadora. Pero investigaciones posteriores, así como los testimonios recogidos a testigos y a los investigados, coinciden en fijar el origen del incendio en el lugar donde quedó estacionada la cosechadora, lugar que "no es el mismo donde la cosechadora se encontraba en el momento de iniciarse el fuego". 

El conductor de la cosechadora llevó la máquina hasta el camino ubicado en el linde norte de las fincas, la detuvo para bajarse y tratar de extinguir el incendio y volvió a conducir la cosechadora hasta el interior de la parcela ya cosechada y la estacionó en su posición final, que "ha sido la identificada posteriormente por los peritos como el punto de inicio del fuego". 

Según las declaraciones de los testigos y los investigados fue en ese lugar donde aproximadamente se realizó la descarga del grano para después el tractor maniobrar para dejar la finca, "siendo imposible determinar el lugar exacto en que prendió la llama o si este lugar era más próximo a la máquina cosechadora o al tractor o al remolque", por lo que, prosigue el auto, "cualquiera de los dos vehículos o cualquiera de las dos personas allí presentes podría haber generado la partícula incandescentes que desencadenó después el siniestro".

Esto hace "imposible discernir" qué fue lo que originó el incendio, si procedió de un vehículo o de otro, con circunstancias que "sugieren atribuir la responsabilidad en el origen del fuego a uno investigado indistintamente". 

En el auto se señalan varios informes y análisis sobre el conato de incendio que se apreció en la zona izquierda de la cabina de la cosechadora, junto a la zona donde está el filtro del aire acondicionado, lo que hacía sospechar que pudo ser el origen de la partícula incandescente que provocara el incendio. 

Sin embargo, el auto de sobreseimiento provisional habla de dos circunstancias que impiden atribuir "certeza indiscutible" a la causa del origen del incendio. Por un lado, se señala que testigos e investigados coinciden en indicar que el conductor de la cosechadora la detuvo unos instantes en el camino cuando vio fuego que alcanzaba a la máquina e intentó sofocarlo. Entonces dejó de hacerlo y llevó la máquina hasta su posición final e intentó apagarlo con extintores. Esto hace que la juez no descarte que el conato de incendio en la parte izquierda de la máquina "no fuera el inicio del foco, sino que se produjo a causa de un incendio ya propagado". 

El informe de Criminalística de la Guardia Civil concluye que "necesariamente primero debió de originarse un incendio en el exterior -incendio forestal- que afectó posteriormente a la máquina". A esta argumentación, el auto suma una segunda circunstancia, que "no ha sido detectada conexión física entre esta zona incendiada de la máquina y su parte inferior. 

Por todo esto, el juzgado concluye que "no es posible identificar con certeza y de manera incontestable la circunstancia exacta que originó el incendio", ni tampoco "al responsable de esta acción". 

Sobre la investigación de un incendio por imprudencia, es "ciertamente notorio" que el 24 de julio de 2022 se había pronunciado una resolución del director general de Patrimonio Natural y Política Forestal prohibía cosechar entre el 10 y el 24 de julio desde las 12.00 hasta las 19.00 horas. Los investigados negaron con "rotundidad" haber tenido conocimiento de esta resolución. En este sentido, el juzgado ha podido constatar que esta resolución "nunca fue oficialmente publicada". A ello añade que el conductor de la cosechadora llevaba algunos medios de extinción, aunque insuficientes, y todos los presentes intentaron apagar el fuego y pidieron ayuda. 

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