El Correo de Burgos

SENTENCIAS

Dos sentencias permitirán ingresar más de 800.000 E de IBI de la AP-1

Se ha confirmado el derecho del Consistorio en dos periodos reclamados y queda un tercero aún pendiente

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Burgos

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G.G. / BriviescaLa larga batalla jurídica que el Ayuntamiento de Briviesca viene manteniendo con el Estado en su reclamación del 95 por ciento del IBI de la AP-1 ha logrado dos nuevos éxitos.Así, en sendas sentencias de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 3 y 10 de junio, respectivamente, se da la razón al Consistorio.Según indica el fallo judicial, se deberán entregar a las arcas municipales los pagos correspondientes a dos periodos temporales objeto de reclamación ascendiendo uno a 448.813 euros y el otro a 428.172 euros lo que totaliza 876.985 euros.Cabe recordar que aún esta en el proceso de reclamación vía judicial otro pago por este mismo concepto de otro periodo ya que debe reconocerse de forma explicita cada uno de ellos por los tribunales.La perseverancia del Consistorio briviescano en su reclamación del 95 por ciento del Impuesto de Bienes Inmuebles, que por decisión del Gobierno nacional fue ‘perdonado’ a la empresa concesionaria de la autopista AP-1, logró su primer reconocimiento ante los tribunales en el periodo 1998-2003.Así, el fallo determinó que el Ministerio de Hacienda debería compensar al Ayuntamiento con un total de 626.000 euros ya que en este tiempo las arcas municipales solo ingresaron el cinco por ciento de la cifra a la que tenían derecho.Tras este logro, se dio continuidad al proceso de reclamación ya que en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se reconocía el derecho a percibir el pago del 95 por ciento en periodos sucesivos a los recogidos en la sentencia.Continuar litigandoPor ello, tras las dos nuevas sentencias será necesario continuar litigando máxime tras la nueva prorroga que el actual Gobierno socialista ha concedido a la empresa concesionaria para la explotación de la autopista que se añade a la anterior que alargó de 2003 a 2017 la concesión.La singularidad del fallo al contencioso briviescano que reconoce el derecho a percibir una deuda tributaria sin intereses devengados, pese a que la negativa a este pago partió de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, contrasta con la afirmación recogida en un caso similar en el mismo tribunal.En ese fallo, se indicaba que «las corporaciones locales no deberán, en principio, soportar las exenciones y bonificaciones concedidas por el Estado» al tratarse de un impuesto de competencia exclusiva municipal.Además de esta inicial contradicción, en el fallo no se reconoce tampoco el reconocimiento al derecho de percibir el pago del IBI de los siguientes años, concretamente catorce, que rondaría el millón y medio de euros lo que obligaría, salvo un cambio total de la Hacienda estatal, a seguir por la vía judicial para percibir estos pagos que solo supondría un perjuicio para el Ayuntamiento local, ya que siguiendo la línea del fallo Hacienda no pagaría intereses por el tiempo transcurrido entre la reclamación y el abono.

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