El Correo de Burgos

El TSJ respalda a la ex alcaldesa de Aranda. Sí se puede obligar a los bomberos a hacer horas extra

El Tribunal entiende que la medida obedeció a la “concurrencia de necesidades del servicio”

Imagen de la protesta de los Bomberos. L. V.

Imagen de la protesta de los Bomberos. L. V.

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Aunque el Juzgado Contencioso Número 1 de Burgos dio la razón en un primer momento a los bomberos de Aranda, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rectifica ahora la resolución y respalda la decisión de la ex alcaldesa, Raquel González, al entender que cuando en abril de 2022 obligó a los bomberos a hacer horas extra, Aranda estaba en una situación particular por lo que la medida obedeció “a la concurrencia de necesidades del servicio”.

Los hechos se remontan a abril de 2022 cuando a través de un comunicado, todos los bomberos, menos uno, anunciaron que no harían más horas extraordinarias como medida de protesta por la falta de personal y las condiciones laborales.

La respuesta llegó en apenas unas horas. La alcaldesa firmó un contundente decreto por el que a partir de ese mismo día prohibía las vacaciones y permisos de los trabajadores del servicio de extinción de incendios hasta que retomasen las horas extraordinarias. Además lanzaba un mensaje claro: el Ayuntamiento expedientaría a todos los bomberos que se negasen a hacer horas extra. Según explicó el entonces concejal de Personal, Vicente Holgueras, “no vamos a consentir de ninguna manera que se ponga en riesgo a la ciudadanía”.

Comenzaba entonces una nueva batalla judicial entre la plantilla y el Consistorio que ahora zanja el Tribunal Superior de Justicia. “No puede entenderse previsible y evitable que toda la plantilla del servicio de bomberos (menos un miembro) unilateralmente decida dejar de hacer horas extraordinarias a partir de una fecha concreta. Y menos aún, que se comunique con 15 días de antelación; tiempo que, como hemos dicho, nos parece insuficiente para reorganizar el servicio de 20 bomberos, dotando al mismo de nuevos efectivos”, argumenta el juez.

En el auto, el tribunal recuerda que el “el Ayuntamiento no sólo debe prestar, sino que debe garantizar la prestación de este servicio público”, “debe prever un cierto número de contingencias que pueden darse, pues ningún ciudadano entendería que pudiera llegar el supuesto de no encontrar a nadie en las dependencias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, lo que es factible que ocurriese, de no haberse adoptado por la Corporación medida alguna ante tal comunicación”.

El Tribunal Superior de Justicia no entra a valorar si los bomberos “tienen derecho o no a negarse a hacer horas extraordinarias, si ha existido un exceso continuado en el tiempo en la realización de las mismas, si el colectivo ha optado por la remuneración en vez de disfrutarlas a cambio de descanso, ni tampoco cuales han de ser las retribuciones del colectivo en concepto de complemento específico o de productividad”. El objeto del recurso, continúa, “se centra exclusivamente en determinar la adecuación o no a derecho de la decisión adoptada por el Ayuntamiento” ante la negativa del colectivo de realizar horas extraordinarias y “es conforme a derecho”.

A este respecto recuerda que es un servicio público imprescindible “cuya prestación se desempeña durante las 24 horas todos los días del año”,

En el fallo, el tribunal estima así el recurso presentado por el Ayuntamiento de Aranda y deja sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Número 1 de Burgos. En este caso no impone costas procesales a ninguna de las partes y puntualiza: la presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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