TSJCyL declara "ilegales" los cupos aprobados en las oposiciones de maestros de 2009
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha admitido los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las oposiciones al cuerpo de maestros de la Comunidad en 2009 y reconoce "irregularidades" en esta convocatoria, por lo que declara "ilegales" los cupos aprobados por el órgano examinador.Según ha informado el sindicato CSI-F a través de un comunicado remitido a Europa Press, la sentencia estima parcialmente las pretensiones de los demandantes y condenando en costas a la Administración demandada.Por su parte, la Plataforma de Opositores al Cuerpo de Maestros de Castilla y León ha mostrado su satisfacción, aunque reconoce una "sensación agridulce" porque, si bien se ha reconocido "que se rebajó la nota de los recurrentes como mínimo en un punto", no se suma dicho punto a la calificación para intentar que se acerque a la nota real, sino que se pasa a la fase de concurso con la nota rebajada, lo deja a los demandantes "en una posición de desventaja".Como consecuencia de ello, se mantendrá la situación creada respecto de opositores de buena fe que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, por lo que este fallo no afectará en su condición de aprobados a los opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda, y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia.De las diferentes testificales se colige que la función de ponderación ha sido en cierta medida "dispar", pues "es clara la rebaja generalizada de las calificaciones para evitar que excesivos aspirantes superasen el cinco". Por lo tanto, el Tribunal decide, entre las diferentes ponderaciones que declararon los testigos, que deben acceder a la fase de concurso aquellos aspirantes que obtuvieron una puntuación igual o superior a cuatro puntos, y que en verdad se correspondería, al menos, con una calificación de cinco puntos; es decir aprobado.La ejecución del presente fallo no afectará a los no recurrentes en este recurso contencioso-administrativo. Se concluye pues que los efectos del presente debate quedan limitados a las partes personadas, así como la imposibilidad de reconocer los efectos de la presente sentencia a aquellos opositores que hubieran permitido ganar firmeza a los actos o calificaciones que no impugnaron en tiempo y forma.La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esa misma Sala en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación. Por otro lado, puede pedirse la ejecución provisional de la sentencia y, en caso de que el TSJCyL no la admitiera, podría condenarse en costas a la parte que la pide.