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El Tribunal Constitucional avala el "blindaje" de las normas forales fiscales vascas

La sentencia resuelve los recursos de inconstitucionalidad presentados por Castilla y León y La Rioja

Publicado por
ICAL
Burgos

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado conforme a la Constitución la Ley Orgánica de 2010 que modificó las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional (LOTC), del Poder Judicial (LOPJ) y de la jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) por la que se reserva al alto tribunal tanto la resolución de los recursos presentados contra las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia en detrimento de la justicia ordinaria, como la defensa de la autonomía foral.La sentencia, conocida hoy, resuelve los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la citada Ley por el Consejo de Gobierno y el Parlamento de la Comunidad Autónoma de la Rioja y por el Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla y León contra lo que se llamó “blindaje” del concierto económico vasco.En opinión de los demandantes, al conferir al Tribunal Constitucional el control de las disposiciones reglamentarias dictadas por las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos, en detrimento de los tribunales ordinarios, la reforma habría vulnerado varios preceptos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía del País Vasco y de la LOTC. En definitiva, el nuevo régimen procesal sería contrario al modelo de control de constitucionalidad existente hasta ese momento.Por su parte, el Pleno del TC entiende que el modelo de control de constitucionalidad diseñado por la Constitución –en concreto, el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad- no queda desnaturalizado, ya que, pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, presentan una singularidad que resulta relevante, al estar amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres Territorios Históricos.Según la regulación general, el control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley corresponde al Tribunal Constitucional, a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad; mientras que el control de las normas “reglamentarias” se efectuará por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.La norma impugnada, explica el Pleno, modifica la disposición adicional quinta de la LOTC y atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra las normas forales fiscales de los tres Territorios Históricos del País Vasco.Sin embargo, “el objeto de la competencia que se atribuye a este Tribunal Constitucional para controlar las normas forales ni es exclusivo de la jurisdicción constitucional ni es excluyente de la intervención de los tribunales ordinarios”, entiende el ponente, el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos .De hecho, la reforma prevé que son objeto de control por parte del TC sólo las normas forales de carácter fiscal y, entre ellas, las dictadas para “mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado”, tal y como establece el Estatuto vasco. Las demás normas forales fiscales, “las que no se dirijan a replicar los tributos integrantes del sistema impositivo común, quedarían fuera de las competencias de este Tribunal” y su control correspondería a los tribunales ordinarios.No altera el controlLa sentencia concluye que la ley impugnada prevé un sistema “compartido” de control de las normas forales fiscales diseñado por el legislador al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación procesal y con el “objetivo constitucionalmente legítimo” de “atender a la singularidad de una institución”, como es la “foralidad en materia tributaria”.Según el ponente, tal decisión “ni desfigura el control general de la potestad reglamentaria de las Juntas Generales de los Territorios Históricos por parte de los jueces y tribunales ordinarios, ni transforma el modelo de jurisdicción constitucional diseñado por el Constituyente ni, en fin, altera la regulación de los procesos constitucionales”.El Pleno considera que también es conforme a la Constitución la creación de un proceso en defensa de la autonomía foral. La sentencia explica que la norma impugnada ha dotado a los derechos históricos a los que la Constitución se refiere en su disposición adicional primera (foralidad) “de los instrumentos procesales idóneos para su defensa y protección”.El proceso regulado, al igual que ocurre con el proceso en defensa de la autonomía local, “contiene rasgos distintivos suficientes que permiten configurarlo como un proceso constitucional con sustantividad propia”, por lo que el Tribunal rechaza su inconstitucionalidad.