El Correo de Burgos

El TS avala el decreto que aprueba la Norma de Calidad del Ibérico

Desestima los tres recursos interpuestos y advierte de la necesidad de informar al consumidor del tipo racial y porcentaje de raza

Una imagen de un secadero de jamones en Guijuelo, en Salamanca.-ICAL

Una imagen de un secadero de jamones en Guijuelo, en Salamanca.-ICAL

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EL MUNDO
Burgos

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificó ayer la Norma de Calidad del Ibérico al desestimar los tres recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la asociación ‘Jamón de Salamanca’ y el particular Juan Ignacio Bermúdez-Coronel contra el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó la validez de los apartados 4 .4 y 4.5 sobre la posibilidad de incluir el término ‘pata negra’, referido exclusivamente al jamón cien por cien ibérico y de bellota. La sentencia indica que no induce en modo alguno a confusión a los consumidores, ni vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos.En concreto, el artículo 4.4 dispone que, además de la denominación de venta, los productos regulados por esta norma, salvo la carne fresca, deberán indicar en el etiquetado menciones tales como el porcentaje de raza ibérica del animal que procede el producto –para aquellos cuya designación por tipo racial no sea en su totalidad ibérico– y éste debe aparecer muy próximo a la denominación del producto.Al respecto, el alto tribunal concluye que este apartado otorga «una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto» y considera que «la indicación de raza ibérica es un componente obligatorio de la denominación de venta».

‘Pata negra’Sobre la impugnación del artículo 4.5 la Sala determina que la denominación ‘pata negra’ queda reservada exclusivamente a la designación de bellota cien por cien ibérico que cumpla con las condiciones establecidas, y, por tanto, apunta que no se crea confusión entre los consumidores al restringir la utilización de la mención.«La mención facultativa cuya previsión se impugna contribuye a facilitar al consumidor la identificación de un producto de características determinadas por el concepto coloquialmente utilizado ‘pata negra’ pero esa información no desvirtúa el contenido del etiquetado, ni entra en contradicción con los datos que deben figurar en el mismo, quedando excluido de todo riesgo de confusión para el consumidor», reza la resolución.

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