La Junta pide a la Audiencia de Valladolid que exculpe «tras el juicio» al cabecilla de la trama eólica
La trama eólica, la mayor causa de corrupción de Castilla y León, seguida de cerca por el caso de la Perla Negra, ya va camino de la Audiencia Provincial de Valladolid para que señale la fecha del juicio. Y es a la Audiencia a quien se dirige la Junta de Castilla y León, como responsable civil subsidiaria, en su escrito de defensa para pedirle que «tras el juicio» exculpe al cabecilla de la trama eólica, el ex viceconsejero de Economía, Rafael Delgado. «Suplico a la Audiencia Provincial que, tras la celebración del juicio oral, declare la ausencia de responsabilidad penal de los acusados Rafael Delgado y de Manuel Ordóñez Carballada –ex director general de Energía y Minas– y con ella la inexistencia de su responsabilidad civil directa», señala el escrito de defensa de 29 folios, presentado por la letrada de la Junta el 9 de enero de 2023 y al que ha tenido acceso este periódico». Exculpación penal con la que la Administración autonómica busca eludir la responsabilidad civil subisidiaria que se le reclama y que superara los 24,1 millones de euros.
Y es que el argumentario de defensa de la Administración autonómica deja claro, con esta decisión de exculpar al cabecilla de la trama, Rafael Delgado, y al ex director general del Minas, «la no concurrencia de responsabilidad civil subsidiaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León». Para a renglón seguido indicar que «subsidiariamente se declare en todo caso la ausencia de responsabilidad civil subsidiaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; o, subsidiariamente a las anteriores peticiones, se declare la responsabilidad civil subsidiaria mancomunada de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».
En cuanto a la cuantía, esos 24,1 millones, la Junta pide que «se fije que no procede determinar cantidad indemnizatoria alguna o, en su defecto, se determine la limitación de la cantidad de la responsabilidad a los daños efectivamente sufridos y acreditados». La letrada de la Junta, en su escrito de defensa, va desmontando lo delitos que se le imputan al ex viceconsejero de Economía.
Conviene recordar que a Rafael Delgado se le investiga por tres delitos continuados de cohecho, por los que se le piden 14 años de cárcel, inhabilitación especial durante ese periodo y 222 millones de euros de multa; seis delitos de extorsión, con dos años y seis meses de cárcel por cada uno; un delito de tráfico de influencias, para el que le piden inhabilitación durante seis años, un año de prisión y cinco millones de multa; un delito de prevaricación, con una petición de 10 años de inhabilitación. Además de blanqueo de capitales, para el que solicitan seis años de cárcel y 12 millones de multa; y dos delitos contra la Hacienda Pública, con una multa del triple de lo defraudado por cada uno y tres años de prisión por cada uno. Mientras que a Carballada le piden diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación.
Lo primero a lo que responde la Junta es a la avocación que dictó Delgado para que las concesiones de parques eólicos la autorizara él y no los servicios territoriales de Industria, como señala el escrito de acusación de la Fiscalía. «Con el fin de lograr su propósito a Rafael Delgado, cuanto menos en agosto del año 2003, indicó a los jefes de Servicio Territorial de industria que no concedieran la autorización de más parques eólicos e indicó al director general de Energía y Minas, el acusado Manuel Ordóñez Carballada, que elaborara una instrucción para que, a partir de la misma la resoluciones de autorización administrativa del anteproyecto de la instalación no fueran dictadas por los respectivos jefes de los Servicios Territoriales de Industria a quienes correspondía legalmente y le fuera concedida a él, por el mecanismo de su avocación la potestad de otorgarles. Mecánica que aprovechó después para decidir, conforme a sus particulares intereses, el momento de la avocación», detalla la Fiscalía, quien concluye que «de consenso con el viceconsejero, Manuel Ordóñez dictó la Instrucción 2/2004, de 14 de abril, por la que se ordenaba a los servicios territoriales que avocaran en todos los casos la autorización a favor del viceconsejero».
Para la Junta, esta orden de avocación, «no es cierto que revoque la competencia de los servicios territoriales, como afirma el Ministerio Fiscal», detalla el escrito de defensa, para acto seguido asegura que la instrucción únicamente establece un protocolo de actuación, que «en lo esencial supone que, una vez finalizada la tramitación de los procedimientos, desde los Servicios Territoriales se debían remitir a la Dirección General de Energía y Minas con un modelo, para que, según se dice en la propia Instrucción, el viceconsejero pudiese proceder a avocar la competencia, de concurrir causa para ello, y después resolver él mismo la solicitud de aprobación del respectivo parque».
«En definitiva –concluye la Junta en su escrito de defensa– podría haberse discutido si administrativamente aquella forma de proceder fue irregular, y se podría haber anulado en vía contencioso-administrativa, pero en ningún caso tales actuaciones pueden obtener el calificativo de ilícito penal».
Prevaricación
En cuanto a los delitos, la Junta entiende que en el de prevaricación «no concurren los requisitos del artículo 404 del Código Penal en la conducta de ninguno de los dos acusados, por cuanto exige el dictado, a sabiendas de su injusticia, de una resolución arbitraria en un asunto administrativo». El escrito de defensa de la Junta, en este punto, insiste en que «es conforme a derecho tanto el dictado de la Instrucción 2/2004 como de las autorizaciones de instalación de parques eólicos utilizando la figura de la avocación, pues en todos los casos se cumplieron los requisitos exigidos para ello en el artículo de la Ley 30/1992».
Cohecho
En el caso del cohecho, desde la Junta también se exculpa a Rafael Delgado, al entender que no hay conducta penal del ex viceconsejero, «concretamente el relativo a solicitar o recibir dádiva, favor o retribución de cualquier clase ‘para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo’». En este punto, vuelven al argumentario de la prevaricación: «El dictado de las autorizaciones no supuso la realización de acto alguno contrario a los deberes inherentes a su cargo». Es más, desde la Junta se deja claro, siempre según se detalla en el escrito de defensa, que «la imputación de cohecho al acusado, pese a la amplia prueba propuesta y no renunciada por las acusaciones, tanto de índole documental como testifical, se sustenta de una manera débil y difusa».
Tráfico de influencias
Tampoco habría cometido este ilícito penal el cabecilla de la trama eólica, siempre según el argumentario de defensa del Ejecutivo autonómico. «La jurisprudencia ha señalado que no es punible la mera sugerencia, recomendación o indicación si no va unida a la presión derivada de esas especiales relaciones entre quien ejerce la influencia y quien la padece», remarca la Junta, que además asevera que «debe concurrir también el elemento típico esencial del prevalimiento a través de cualquiera de las tres formas señaladas en el tipo legal: el ejercicio de las facultades propias del cargo, una relación personal (de afectividad, parentesco, amistad, compañerismo) o bien una relación jerárquica».
Explicaciones con las que concluye que «en el presente caso no se da la conducta típica por cuanto quien dicta la resolución autorizando la instalación de los parques eólicos es el propio acusado en los términos que ya hemos explicado, y no otra autoridad o funcionario dependiente jerárquicamente de él».
Negociaciones prohibidas a funcionarios
Otro delito del que también se debe exculpar a Delgado es el de negociaciones prohibidas a funcionarios, a la vista del escrito de defensa de Junta con el que busca evitar la responsabilidad civil subsidiaria de 24,1 millones que se le reclama por las supuestas actuaciones ilícitas en la trama eólica de los dos ex altos cargos de la Consejería de Economía en los tiempos del fallecido Tomás Villanueva.
«En el presente supuesto no se ha acreditado que con la intervención del sujeto activo se desvíe el curso del procedimiento administrativo, al asumir a la vez su intervención como cargo público y como particular interesado en la operación o actividad, concretamente en la actividad económica de explotación de energía eólica en esta Comunidad Autónoma, en la que no se ha probado la participación empresarial del acusado», aclara la letrada en su escrito de defensa.
Todo esto lleva a la Administración autonómica a concluir que «no existiendo responsabilidad penal de los acusados Rafael Delgado y Manuel Ordóñez Carballada, no concurre en ellos la responsabilidad civil directa y, por ello, tampoco concurre la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Castilla y León». De ahí que suplique a la Audiencia que «tras el juicio» exculpe a ambos ex altos cargos.
Eso sí, en otro punto del escrito de defensa aclara que si «hipotéticamente» la actuación de Rafael Delgado hubiera sido como se dice por las acusaciones, algo que dejan claro ya han negado, «conductas de extralimitación notoria, de marcada entidad y fuera de las funciones propias de su cargo, en ningún caso podría provocar responsabilidad subsidiaria de mi representada, dado que estas actuaciones administrativas de gestión ordinaria estaban fuera del cualquier control administrativo interno, ya fuese de la Intervención o de los Servicios Jurídicos autonómicos», finaliza.