BALONCESTO
El CSD pide a la ACB igualdad de trato entre clubes
Advierte que el «rigor extremo» aplicado a los ascendidos contrasta con la situación de los socios
BURGOS
Mientras la ACB busca soluciones para adaptarse a la resolución emitida la pasada semana por el Consejo Superior de Deportes y aceptar al Club Ourense Baloncesto como socio, en los últimos días ha pasado desapercibido el último punto previo a la resolución dictada el pasado 11 de agosto.El texto validado por el presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal, y rubricado por Ramón Barba, subdirector general de Régimen Jurídico del Deporte, aprovecha el caso del COB para hacer una «reflexión» sobre el llamado control económico-financiero exigido a las ligas profesionales. El documento apunta en este apartado que los estudios sobre las auditorías de los equipos de ACB «no muestran, precisamente, que esta tarea esté siendo desempeñada de una manera eficaz».Esta situación «contrasta con el rigor extremo aplicado a los aspirantes a entrar en la Asociación». Y es que «la peor perversión» de este también denominado ‘juego limpio financiero’ sería convertirlo «en un pretexto para salvaguardar la posición de quienes ya integran la Liga profesional, impidiendo o dificultando el acceso de las entidades que promocionan desde la categoría inferior, o utilizarlo contra las entidades no especialmente afines a las mayorías establecidas en las Asambleas de la Liga», apunta.El CSD parece dispuesto a controlar de una vez por todas el funcionamiento interno de ACB y señala que este problema, que ha dejado al Autocid sin ascenso las últimas tres temporadas, «es algo contra lo que debe alertarse».Incluso, el dictamen repara en que, «desde hace ya varias temporadas», «sólo un equipo ha conseguido cumplimentar los requisitos económicos de acceso a la competición». De forma paralela, «nadie puede desentenderse de la situación patrimonial que reflejan los informes de auditoría de las entidades participantes».Por ello, con el objetivo de consagrar «la igualdad de trato entre quienes están dentro y quienes pretenden acceder a la competición», los requisitos no pueden ser «contrarios a lo indicado por la legislación estatal».