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Baloncesto

Competición investiga al San Pablo por alineación indebida contra Alega Cantabria

El equipo de Torrelavega firmó el acta del partido bajo protesta y finalmente ha elevado sus reparos al Comité Nacional de Competición. Considera que San Pablo incumplio la norma de alinear a cuatro jugadores del cupo de formación nacional. El reglamento establece sanciones

Gonzalo Corbalán durante el partido contra Alega Cantabria en el Coliseum.SPB-Cintia Cortés

Burgos

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Primer partido y lío a la vista. El Alega Cantabria se fue de Burgos tras perder en el Coliseun ante el Silbo San Pablo con la mosca detrás de la oreja porque entendían que el equipo burgalés había cometido una irregularidad en su alineación para el partido.

De hecho, el representante del equipo de Torrelavega firmó el acta del partido bajo protesta.

Posteriormente, y según ha explicado el propio club en un comunicado oficial, Grupo Alega Cantabria procedió a enviar sus consideraciones al Comité Nacional de Competición "en defensa de sus intereses deportivos y sociales, ante el posible incumplimiento de Silbö San Pablo Burgos de la normativa sobre el número mínimo de jugadores de formación a inscribir en el acta del partido".

Todo esta polémica se origina a raíz de la baja de Álex Barrera, que obligó a incorporar al primer equipo a Ramiro Rodríguez, uno de los canteranos del equipo de Segunda FEB. La cuestión radica en si, tras ese cambio en la alineación, con los jugadores convocados para disputar el partido contra Cantabria el San Pablo puede acreditar que cuatro de sus jugadores cuentan como cupo de formación nacional o no. Tres de ellos lo hacen claramente:  Dani Díez, Didac Cuevas y Pablo Almazán.

Pero hace falta un cuarto cupo y Alega Cantabria pide al comité que examine si Ramiro Rodríguez y Gonzalo Corbalán son o no cupo de formación. 

¿Qué dice el reglamento? ¿Afecta al San Pablo?

Para ser considerado jugador de formación, el artículo 28 del reglamento de competición especifica que el jugador debe ser ciudadano comunitario o de un país con tratado de asociación o cláusula de no discriminación y ha tenido que estar inscrito en un club afiliado a la FEB durante al menos tres temporadas entre su segundo año de categoría infantil y su segundo año de categoría junior, con un mínimo de ocho meses en cada temporada.

En el caso de Ramiro Rodríguez, que se ha formado en las categorías inferiores de San Pablo Burgos, sólo cuenta como experiencia en categoría FEB la temporada 23/24 en el Grupo Santiado en la Liga EBA.

Sobre el papel, incumpliría esta condición que impone el reglamento pero será el Comité Nacional de Competición quien tome una resolución.

En el caso de Gonzalo Corbalán, el base argentino dio el salto al San Pablo Burgos para competir en LEB Oro durante el curso 2022/23 procedente del cuadro filial de Liga EBA a donde llegó desde la NCAA. La duda en su caso está en su edad, ya que nació el 3 de marzo de 2002 y llegó al San Pablo en agosto de 2022, ya con 20 años de edad, y la normativa no permite que una vez que un jugador cumple los 20 años pueda conseguir la condición de jugador de formación local. 

¿Cuáles son las posibles sanciones?

El Comité deberá determinar en primer lugar si se ha cometido una infracción por alineación irregular y, si ese fuera el caso, tendrá que valorar si esa posible alineación indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia, puesto que las consecuencias son muy distintas ya que la reclamación podría quedarse en la anulación del partido y posterior repetición sin que el jugador implicado pudiera participar en el nuevo encuentro.

Además, según el reglamento disciplinario, los gastos de arbitraje serán responsabilidad del club infractor, que además deberá indemnizar al equipo contrario según lo determinen los órganos federativos.

Si, en el peor de los casos, el Comité determinase que se obró a sabiendas para cometer la infracción, el San Pablo podría enfrentarse a una sanción por infracción muy grave, que se sancionan con multa de 3.000 € a 15.000 € y pérdida del encuentro y descuento de un punto en su clasificación general.

El punto que regula esta situación es el apartado (g) del artículo 43 del reglamento disciplinario que califica como infracción grave "la falsedad en la declaración que motive la expedición de la inscripción sobre algún dato que resultase fundamental para la misma, si el jugador hubiera participado en competición oficial".

De igual manera, en el artículo 45 se contempla que es sancionable como infracción grave que será sancionada con "pérdida del encuentro y descuento de un punto en su clasificación" la "presencia en el terreno de juego de un número de jugadores de formación inferior al que, en su caso, establezcan como mínimo obligatorio las bases de la correspondiente competición, cuando dicha situación genere un impacto apreciable en el desarrollo del juego". En el caso de la presencia en cancha de Ramiro Rodriguez cabe señalar que fue absolutamente testimonial y, por tanto, no alteró en nada el juego. 

El Comité Nacional de Competición deberá emitir su resolución con rapidez y posteriormente las partes involucradas podrán presentar un Recurso de Apelación ante el Comité Nacional de Apelación.