LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El Supremo corrige a la Audiencia en dos sentencias de enaltecimiento
Rebaja la pena impuesta a dos condenados al aplicarles atenuantes por alteraciones psíquicas
El Tribunal Supremo ha rebajado las penas impuestas por la Audiencia Nacional en dos casos de enaltecimiento del terrorismo. En ambos casos, el alto tribunal entiende que debería haberse tenido las circunstancias de los condenados para ponderar más las penas que les correspondían.En una tercera sentencia, la Sala confirma la absolución de un joven que ofreció vender en una página web camisetas con la imagen de un rehén que fue asesinado por el Estado Islámico.La rebaja de pena más importante es la sufrida por Daniel Bergantiños, que ha visto cómo su condena pasaba de un año y medio a seis meses de prisión, por publicar en Twitter mensajes en los que justificaba la actuación de la organización terrorista ETA y realizaba comentarios vejatorios sobre las víctimas.La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente su recurso de casación y entiende que sus circunstancias son excepcionales: abandonado por su familia biológica, en conflicto con su familia adoptiva, sin domicilio, con problemas de salud mental no debidamente tratados. Para el tribunal los sentimientos de odio y prejuicio, aunque no son justificados, sí resultan explicables y por ende especialmente ponderables a la hora de fijar la pena, que tendrá que imponerse en su umbral mínimo, de ahí que la fije en seis meses.La sentencia, además, mantiene que, tras su evaluación psiquiátrica, se deberá determinar si la pena de prisión se sustituye por el internamiento en centro psiquiátrico que no podrá exceder de tres años, o alternativamente, libertad vigilada por el mismo tiempo con la obligación de seguir tratamiento médico.ALTERACIÓN PSÍQUICA
En otra sentencia, la Sala Segunda rebaja a un año y tres meses la condena de un año y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Mounir Mourabeti por publicar a través de Facebook mensajes e imágenes relacionados con el Estado Islámico. La rebaja de la pena se produce porque la Sala también le aplica la atenuante de anomalía o alteración psíquica, y acuerda sustituir la pena de prisión por su inmediata expulsión del territorio español, con prohibición de volver durante siete años. La sentencia no afecta a la Mikel Corrales Pulido, también condenado en esta causa, que no recurrió al Supremo.La tercera resolución rechaza el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a un joven que publicó en Facebook mensajes relacionados con organizaciones terroristas de carácter yihadista y que ofreció vender en una página web camisetas con la imagen de un rehén que fue asesinado por el Estado Islámico.En este caso, indica la Sala, los textos no tienen un sentido unívoco e inequívocamente delictivos para condenarle por el delito de enaltecimiento del terrorismo. Y recuerda que hay conductas, que a lo sumo podría decirse, teñidas de una ambigüedad, que las sitúa en el límite externo de lo punible, pero que, ni por su propio carácter ni por razón del entorno, pueden tomarse de manera inequívoca como una forma de reivindicación o legitimación del terrorismo. También admite una doble interpretación respecto a las camisetas y otras prendas con la imagen juzgada.