CORRUPCIÓN EN LA JUNTA
La Audiencia de Sevilla reabre uno de los escándalos de corrupción que archivó la jueza denunciada por la fiscalía
Anticorrupción acusó a la jueza Bolaños, sustituta de Alaya, de frenar estas causas que afectan al PSOE. Los jueces entienden que hay que profundizar más en las pruebas para determinar si hubo caos administrativo o quebranto de fondos públicos
Tres años después de su sobreseimiento, la Audiencia de Sevilla ha decidido enmendar la plana a la juez que instruye las macro causas de corrupción vinculadas a la etapa del PSOE andaluz al frente de la Junta de Andalucía y reabrir uno de estos casos, el del fraude de la formación. Entiende que con el material disponible en los autos no procede ese sobreseimiento de la investigación sobre las subvenciones concedidas a la formación para el empleo entre 2007 y 2012 y que hay que seguir profundizando en las pruebas solicitadas y que nunca se llevaron a cabo, aunque rechaza que hubiera imparcialidad por parte de la jueza. La reapertura se produce justo después de la acusación de la Fiscalía contra la jueza por haber frenado estas causas, reprochando la desatención y retraso injustificado de la magistrada.Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmaron que la Sección Primera ha estimado parcialmente un recurso presentado en su momento por el PP-A contra el auto de la jueza Núñez en el que, en octubre de 2016, decretaba el sobreseimiento de la causa de la formación con el visto bueno, precisamente, de la Fiscalía. Una investigación por prevaricación, fraude de subvenciones, falsedad documental y malversación de caudales públicos que involucraba a 24 personas, entre ellas varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía y cuyo cierre se justificó alegando que, aunque se apreciaba ineficacia y defectos administrativos en la gestión que la administración regional hizo de las subvenciones para los cursos, se descartaba totalmente que esas deficiencias fueran delictivas.SIN RED CLIENTELARLa jueza Núñez acabó desechando la idea de que las ayudas se repartían arbitrariamente, como alegó el PP-A, al estimar inverosímil y no probado que hubiera una directriz que llegara desde las más altas instancias hasta los funcionarios para conceder las ayudas de forma arbitraria a afines al partido en el gobierno. Se aferró además a la teoría de que la falta de documentación concreta que señalaron los interventores no hacía suponer que no existiera esa gestión y control previo, incidiendo en un caos administrativo, pero no delictivo como denunciaban los populares.Ahora, la Audiencia entiende que había que haber profundizado más en la investigación antes de ordenar el archivo, por lo que ordena la práctica de las pruebas ya admitidas y no llevadas a efecto por decretarse inicialmente el sobreseimiento de la causa y su archivo provisional, así como la realización de nuevas pruebas. No obstante, deja claro que en el estado actual de las actuaciones, no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones.Así, solicita que se actualicen los datos sobre expedientes revisados, los reintegros reclamados, las alegaciones y las cifras de incobrables y fallidos, a fin de tener un retrato lo más exacto posible de la situación que permita decidir si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y los fondos públicos o ha existido un control tardío sin perjuicio significativo, lo que desvirtuaría los argumentos del recurrente.El tribunal asevera que, en este caso, no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específicas para tal fin, y tampoco existen indicios de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa. No obstante, la Audiencia argumenta que si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informática; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación; que de los incumplimientos ha derivado quebranto económico para la Administración, que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía ad libitum et arbitrium, habría base para continuar el procedimiento.