ELECCIONES DEL 10-N
La JEC multa a Sánchez con 500 euros por el uso de la Moncloa en precampaña
El organismo, muy dividido, considera que el presidente quebrantó la "neutralidad" con una entrevista en las dependencias del Gobierno. La Junta Electoral sanciona también a Celaá con 2.200 euros por hacer un uso electoralista de las cifras del paro
La Junta Electoral Central (JEC) ha considerado este jueves que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, incurrió en una infracción de la ley electoral al conceder una entrevista en el Palacio de la Moncloa en plena precampaña de las generales del 10 de noviembre. El organismo, que ha impuesto al jefe del Ejecutivo una sanción de 500 euros, señala que este "quebrantó el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones". Es la primera vez que la JEC sanciona a un presidente del Gobierno, si bien la multa, que podría haber llegado a los 3.000 euros, se encuentra en la franja baja. El fallo, sin embargo, no ha suscitado el consenso del organismo, que ya mostró su división durante su reciente resolución sobre la pérdida del escaño en el Parlament del presidente, Quim Torra. Esta vez, como entonces, seis de los 13 miembros de la JEC han anunciado que presentaran un voto particular "por entender que procedía el archivo del expediente".
El caso de Sánchez no es el único relativo al Gobierno que ha visto la JEC este jueves en la JEC. La anterior ministra portavoz, Isabel Celaá, que en el nuevo Gobierno de coalición continúa como titular de Educación, ha sido sancionada con 2.200 euros por valorar los datos del paro con un tinte electoralista en la rueda de prensa que siempre se celebra en la Moncloa tras el Consejo de Ministros. "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita", dijo Celaá a finales del pasado septiembre. Esta multa ha cosechado un apoyo unánime de los miembros de la JEC.En sendas resoluciones del pasado mes de octubre, el organismo arbitral achacaba a Pedro Sánchez haber utilizado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió a La Sexta, y a Celaá por haber hecho electoralismo desde la sala del prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).EJECUTIVO APERCIBIDOEn ambos casos había pesado que todo el Gobierno ya estaba apercibido por haber vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa anteriores tras el Consejo de Ministros, tanto de la ministra portavoz como de la vicepresidenta, Carmen Calvo.En la resolución que dictó la JEC se constataba que algunas de las declaraciones realizadas por Sánchez en su entrevista con La Sexta tuvieron "connotaciones electoralistas", en tanto que hablaba en su condición de candidato del PSOE, pero no las sancionaba por entender que están amparadas por la libertad de expresión y que respondían a preguntas del periodista.Lo que censuraba era que se lanzaran esos mensajes usando los medios públicos, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".ESCENOGRAFÍA OFICIALComo muestra de vulneración de ese "principio de neutralidad de los poderes públicos", la JEC señalaba que la entrevista se realizó en una de las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.En ese contexto, y además de dejar en suspenso la publicación de la entrevista en la web de Moncloa, la JEC entendió que procedía "la incoación de expediente sancionador al Sr. Sánchez Castejón, atendiendo a las circunstancias que rodean la entrevista de referencia". La siguiente entrevista televisada del presidente ya no se hizo en Moncloa.En el caso de Celaá, la JEC censuró que hiciera "manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista" al presentar los datos de la EPA en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En concreto, la portavoz se jactó de que nunca antes había habido "tantas personas en el mercado laboral" y abundó: "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el gobierno fuerte que se merece, un gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita".'AUTOBOMBO' EN RUEDA DE PRENSAPara la JEC, realizar estas declaraciones en "acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros" supone quebrantar ese artículo 50.2 que prohíbe usar medios públicos para hacer 'autobombo'. Además, dejó claro que esas palabras no podían considerarse "espontáneas" porque las dijo incluso antes de dar paso a las preguntas de la rueda de prensa: "Más bien que se trata de unas manifestaciones previamente elaboradas", señaló la resolución.Los dos expedientes sancionadores han sido incoados por dos magistrados de la Junta Electoral: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina se ha ocupado del caso del presidente Sánchez y José Luis Seoane Spiegelberg se ha encargado del de la ministra Celaá. Como secretario ha actuado Carlos Gutiérrez Vicén, secretario de la JEC y letrado mayor de las Cortes.Según el artículo 153 de la Ley Electoral, las infracciones electorales en las que podrían haber incurrido Sánchez y Celaá están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros, en el caso de que haya sido cometidas por "autoridades y funcionarios".SANCIONES A TORRAPor ese mismo artículo de la LOREG la propia JEC ya impuso al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, dos multas, de 3.000 y 2.500 euros, respectivamente por utilizar medios públicos de la Generalitat para difundir mensajes electoralistas contra otras candidaturas.