El Correo de Burgos

El Supremo niega vulnerar derechos con la sentencia del 'procés'

Los acusados ya tienen vía libre para impugnar ante el TC sus condenas. El alto tribunal rechaza el último intento de Junqueras para ser eurodiputado

La Sala de Plenos del Tribunal Supremo durante el juicio del ’procés’-EFE / EMILIO NARANJO

La Sala de Plenos del Tribunal Supremo durante el juicio del ’procés’-EFE / EMILIO NARANJO

Publicado por
ÁNGELES VÁZQUEZ
Burgos

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El tribunal que juzgó el 'procés' ha cumplido con el último requisito pendiente para que los condenados pudieran recurrir sus penas ante el Constitucional: ha rechazado todos los incidentes de nulidad presentados al negar que la sentencia del pasado 14 de octubre vulnerara algún derecho fundamental y, mucho menos, niega que ya hayan criminalizado ideas o atentado contra la libertad de reunión o expresión durante el procedimiento.En un auto destaca, además, que las penas impuestas a los líderes del 'procés' son proporcionadas a los graves delitos que cometieron, como entiende que demuestra que el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero llegara a manifestar en el juicio que tenía un plan para detener al entonces presidente de la Geralitat, Carles Puigdemont, y que este prefiriera huir que comparecer ante la justicia.Añade que los condenados, "como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia", hechos que en ningún caso deben ser minimizados como hacen las defensas en sus escritos.Las defensas alegaban que se había vulnerado el principio de legalidad por la redacción inconcreta del tipo penal de la sedición por el que fueron condenados, argumento que la Sala rechaza y se defiende explicando que "define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje común y es un delito que se acomoda a la norma constitucional". Niega cualquier "interpretación extensiva o contraria al reo del delito de sedición", reproche que considera infundado.Aunque sin derogar la voluntad expresa del legislador que ha querido castigar, no solamente el uso de la fuerza, sino también el extravío fuera del cauce legal, el tipo no exige la caracterización del alzamiento como violento, precisa la resolución, que considera satisfechas las "exigencias del tipo penal (...) el extravío actuar fuera de las vías legales- del procedimiento ordenado a los ilícitos e inconstitucionales objetivos.MINIATURIZAR LOS HECHOSTampoco es aceptable la miniaturización de la trascendencia de los hechos que, para tratar de sustraerlos al alcance del tipo penal, se intenta por el incidente", al mismo tiempo que niega la principal acusación que se ha hecho a la sentencia. De ahí que niegue que "la interpretación del tipo la sentencia criminalizaría como sedición supuestos de actos colectivos de ciudadanos intentando el incumplimiento de órdenes judiciales, cuya acotada dimensión en modo alguno pone en cuestión el Estado democrático. Ni cabe ignorar en el que hemos juzgado que al extravío del procedimiento seguido se une el ataque y consiguiente efectivo riesgo para el modo democrático de convivencia que se quisieron dar todos los ciudadanos españoles, incluidos los de la comunidad en que se integran los movilizados.En este sentido, indica que "el programa delictivo de los penados preveía la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para 'neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado'". Decidieron "actuar con desafío del ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las leyes de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017. Y en la medida que para esto era un óbice lo que habían ordenado el Tribunal Constitucional y derivadamente los juzgados número 13 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, llamaron a los ciudadanos a hacer imposible su cumplimiento", añade."A esa actuación extraviada o fuera de cauce legal, se añadió un modo que implicaba el uso de 'fuerza', entendiendo por tal el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretendía el que la sufre. Con la extensión e intensidad que se estimaron necesarias. Criterio éste el único que determinó los momentos y lugares de su empleo. Las defensas han pretendido equiparar lo que la sentencia califica como 'abierta hostilidad' y 'enfrentamientos' con el modo de los comportamientos de mera resistencia pacífica, o no violencia activa".MÁS QUE UNA REUNIÓNDe ahí que concluya que su actuación no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política, "cuyos márgenes fueron ampliamente desbordados por los acusados". Recuerda que el TEDH ha establecido que esos derechos no pueden tutelarse cuando conllevan "una llamada a la violencia, al levantamiento o a cualquier otra forma de rechazo a los principios democráticos".El tribunal insiste en que los hechos condenados fueron algo más que una reunión de ciudadanos que con libertad expresan sus reivindicaciones ideológicas. No hemos criminalizado opiniones y protestas. Los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre buscaban implementar, en connivencia con las autoridades autonómicas y los líderes asociativos que han resultado condenados, una normativa antidemocrática e inconstitucional. Un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas con representación en la Cámara, de los mandatos y advertencias del Tribunal Constitucional.Para negar que se criminalizaran ideas, el Supremo recuerda la Diada que cada año reúne, según las fuentes, "entre 350.000 y un millón de personas" frente a las convocatorias de los condenados, que actuaron fuera de la ley, "con el amparo de un desleal Gobierno autonómico que desarrollaba normativas antidemocráticas y conculcaba la distribución de competencias estatales y autonómicas", y ello constituía "una flagrante usurpación de la soberanía nacional, con la última finalidad de transitar hacia la independencia y con el inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales, valiéndose así de una vía coactiva para lograr concesiones que facilitaran el tránsito hacia aquella lejana meta.RECURSO RECHAZADOPor otra parte, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica presentado por el presidente de ERC, Oriol Junqueras, contra el auto del 9 de enero que rechazó autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo o tramitar su suplicatorio a la Eurocámara, ya que perdió la condición de eurodiputado al ser condenado a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación.La Sala recuerda que en ese auto se dio cumplimiento exacto, en sus estrictos términos, a la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al momento en que los eurodiputados adquieren la inmunidad.

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